Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040143)
Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 205
Lunes, 25 de octubre de 2021
50061
5. Ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio
de Comercio Interior, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
6. Concesión de las ayudas.
La competencia para dictar la resolución corresponde al Secretario General de Economía y
Comercio, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con
lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos
a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a cada
beneficiario mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo
ésta todos los efectos de notificación practicada.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, http//sede.gobex.es, de la Junta de
Extremadura.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la
fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado
la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería que ejerza competencias en
materia de comercio interior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte
el acto expreso o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
7. Financiación de las ayudas.
La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 3.000.000 euros, de los cuales
300.000 euros se imputarán con cargo al presupuesto de 2021 y 2.700.000 euros con cargo al presupuesto de 2022.
Lunes, 25 de octubre de 2021
50061
5. Ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio
de Comercio Interior, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
6. Concesión de las ayudas.
La competencia para dictar la resolución corresponde al Secretario General de Economía y
Comercio, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con
lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos
a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a cada
beneficiario mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo
ésta todos los efectos de notificación practicada.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, http//sede.gobex.es, de la Junta de
Extremadura.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la
fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado
la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería que ejerza competencias en
materia de comercio interior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte
el acto expreso o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
7. Financiación de las ayudas.
La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 3.000.000 euros, de los cuales
300.000 euros se imputarán con cargo al presupuesto de 2021 y 2.700.000 euros con cargo al presupuesto de 2022.