Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040143)
Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 205
Lunes, 25 de octubre de 2021

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tos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. A
tal efecto, en el caso en el que una misma empresa presente varias solicitudes por
distintos establecimientos, el límite de ayuda establecido en el artículo 4 se aplicará
por establecimiento pero se computará de forma global el importe de las facturas
proforma o presupuestos, para ver si procede la presentación de tres ofertas de diferentes proveedores.


Las facturas proforma o presupuestos que aporten las empresas acogidas al régimen
especial de recargo de equivalencia, que así lo hayan hecho constar en la solicitud,
deberán cumplir con las obligaciones de facturación e indicar de forma separada el
IVA correspondiente más el recargo de equivalencia.
i) En el caso de empresas de nueva de creación o de nuevos establecimientos compromiso de aportar el Alta en el Censo de Actividades Económicas (Declaración censal
modelo 036) indicándose el epígrafe en el que lo harán.



En el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el
solicitante tiene activo en el sistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura
para el abono de la subvención. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada
no esté dada de alta en el registro de Altas de Terceros de la Junta de Extremadura,
será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente
enlace: https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5145).
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será
necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por
el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar
en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.
Excepcionalmente, si el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al
interesado su aportación.

5. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado
en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.
6. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa
y formal de lo establecido en el presente decreto.