Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040143)
Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 205
Lunes, 25 de octubre de 2021
50058
de solicitud, el solicitante manifiesta oposición expresa a que el órgano instructor
recabe de oficio el certificado que acredite que no tiene deudas con la Hacienda de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social, y/o no autoriza
expresamente a que recabe el certificado de estar al corriente de sus obligaciones
fiscales con la Hacienda del Estado, deberá presentar las referidas certificaciones
junto con la solicitud en formato electrónico (pdf) para su incorporación al expediente.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
A tal efecto, se presentará por cada comunero el anexo V, por el que se autoriza a la
Secretaría General de Economía y Comercio para que recabe de oficio los datos que
acrediten tal circunstancia.
E
ste modelo estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://sede.gobex.es,
y deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
Igualmente, salvo que el interesado se oponga a ello de forma expresa en la solicitud,
el órgano instructor recabará de oficio de la AEAT la cesión de información de datos
del IAE con finalidades no tributarias. Si manifiesta su oposición de forma expresa, el
solicitante deberá presentar el alta en IAE.
b) En caso de persona jurídica se aportará además copia de la escritura de Constitución
de la Sociedad y de sus modificaciones y el poder del representante legal.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de
oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante
los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos
de Identidad (SVDI)
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el
apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación
(CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e
instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia
simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
A
simismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos,
mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes.
Lunes, 25 de octubre de 2021
50058
de solicitud, el solicitante manifiesta oposición expresa a que el órgano instructor
recabe de oficio el certificado que acredite que no tiene deudas con la Hacienda de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social, y/o no autoriza
expresamente a que recabe el certificado de estar al corriente de sus obligaciones
fiscales con la Hacienda del Estado, deberá presentar las referidas certificaciones
junto con la solicitud en formato electrónico (pdf) para su incorporación al expediente.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
A tal efecto, se presentará por cada comunero el anexo V, por el que se autoriza a la
Secretaría General de Economía y Comercio para que recabe de oficio los datos que
acrediten tal circunstancia.
E
ste modelo estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://sede.gobex.es,
y deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
Igualmente, salvo que el interesado se oponga a ello de forma expresa en la solicitud,
el órgano instructor recabará de oficio de la AEAT la cesión de información de datos
del IAE con finalidades no tributarias. Si manifiesta su oposición de forma expresa, el
solicitante deberá presentar el alta en IAE.
b) En caso de persona jurídica se aportará además copia de la escritura de Constitución
de la Sociedad y de sus modificaciones y el poder del representante legal.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de
oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante
los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos
de Identidad (SVDI)
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el
apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación
(CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e
instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia
simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
A
simismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos,
mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes.