Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040143)
Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 205
Lunes, 25 de octubre de 2021

50057

2. A
 demás, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. P
 ara ser beneficiario de la ayuda, el importe mínimo de la inversión aprobada deberá ser
de al menos de 1.500 euros.
3. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Solicitudes.
1. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas será de un año, iniciándose dicho plazo
a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía y Comercio,
con arreglo al modelo del anexo I.
3. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través del registro electrónico
de documentos del sistema de la Administración General del Estado habilitado en la
siguiente dirección web:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html.
4. Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a) I nstancia solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada
electrónicamente, conforme al modelo del anexo I, que estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://sede.gobex.es.


En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de
ellos, debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo IV,
que estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://sede.gobex.es, y
deberá presentarse en formato electrónico (pdf).



Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con
el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. Si en el modelo