Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040143)
Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 205
Lunes, 25 de octubre de 2021

50056

relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas para la mejora de la
competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura.
1. Objeto y cuantía.
Aprobar la primera convocatoria de ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño
comercio minorista de Extremadura
Las ayudas reguladas en el presente decreto consistirán en una subvención del 50% de
los gastos elegibles, con un límite máximo global de ayuda por establecimiento de 30.000
euros.
En el caso de que el proyecto incluya inversiones en mejora de la accesibilidad indicadas en
el apartado f) del artículo 3.1, la intensidad de la ayuda será de un 60%. El límite máximo
de ayuda por establecimiento seguirá siendo de 30.000 euros.
2. Beneficiarios.
1. P
 odrá ostentar la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes
y cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:


— Que constituyan una pequeña y mediana empresa comercial que ejerza una de las
actividades comerciales minoristas detalladas en el anexo A con carácter principal.



Si en el establecimiento comercial se desarrollan actividades elegibles y no elegibles,
tendrá el carácter de principal la actividad que suponga un mayor porcentaje de
facturación. El solicitante deberá indicar cuál es la actividad principal de la empresa
en el apartado correspondiente de la solicitud. No obstante, el órgano gestor podrá
solicitar la información adicional que considere necesaria para su verificación.



No será necesario que la actividad minorista elegible tenga el carácter principal, si
está claramente diferenciada dentro del local, en cuyo caso únicamente serán elegibles la adquisición de mobiliario y equipamiento comercial específico para la sala de
ventas, indicados en los apartados segundo y cuarto del artículo 3.1. a).



— Que el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda esté ubicado dentro
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.