Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040143)
Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 205
Lunes, 25 de octubre de 2021

50055

Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
— Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno,
de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos
y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
— Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible
para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 2d el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo,
de 17 de diciembre.
En operaciones financiadas por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que las partes que
intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
6. D
 e igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la
Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente,
de conformidad con el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 115.2 del citado Reglamento,
si finalmente es aceptada la ayuda concedida, el beneficiario aparecerá en una lista pública
de beneficiarios.
Artículo 20. Compatibilidad.
1. Las ayudas establecidas serán compatibles únicamente con aquellas ayudas o subvenciones a fondo perdido que procedan de operaciones amparadas por líneas de financiación
prioritaria del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con los
límites previstos en su normativa reguladora, en particular en lo relativo a las reglas de
acumulación, así como las ayudas otorgadas a través de la concertación de Convenios de
Colaboración interadministrativos, siempre que en su conjunto no superen el coste de la
inversión ejecutada.
2. Las ayudas previstas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,