Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040143)
Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 205
Lunes, 25 de octubre de 2021

50052

deberá subrogarse en las obligaciones derivadas del derecho a la ayuda obtenida por el
beneficiario, comunicándose dicha situación al órgano concedente de la subvención. El
incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro total de la subvención.
h) I ncumplimiento de la obligación recogida en el artículo 15.3 del presente decreto se
aplicará el principio de proporcionalidad cuando se hayan mantenido los bienes inventariables más de dos años, en función del número de días que resten por cumplir hasta el
plazo mínimo obligado de cinco años a contar desde la fecha efectiva en que se acredite
el incumplimiento de dicha obligación, y así como lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al
cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
3. S
 e entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda
cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no
alcanzara el 60 % de la inversión aprobada.
Artículo 17. Control de ayudas.
Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, los solicitantes se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación
que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas
en el presente decreto. Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por parte de los servicios técnicos del órgano encargado
de la gestión y tramitación de los expedientes.
Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados
los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la
consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento.
Artículo 18. Financiación de las ayudas.
1. L
 as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos
autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en las Leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Programa 341A