Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040143)
Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 205
Lunes, 25 de octubre de 2021
50053
“Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña”, Código de proyecto de gasto 20150290
denominado “Mejora de competitividad del pequeño comercio”, cofinanciados por FEDER
(80 %) y fondos de la Comunidad Autónoma (20 %), con origen PO 2014-2020.(Objetivo
temático 3. Prioridad de inversión 3.c. “El apoyo a la creación y ampliación de capacidades
avanza das para el desarrollo de productos y de servicios”; Objetivo específico OE 3.3.1.
“Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos
y servicios”).
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación
de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual será
objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 19. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de
Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes
de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a
3.000 euros.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Lunes, 25 de octubre de 2021
50053
“Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña”, Código de proyecto de gasto 20150290
denominado “Mejora de competitividad del pequeño comercio”, cofinanciados por FEDER
(80 %) y fondos de la Comunidad Autónoma (20 %), con origen PO 2014-2020.(Objetivo
temático 3. Prioridad de inversión 3.c. “El apoyo a la creación y ampliación de capacidades
avanza das para el desarrollo de productos y de servicios”; Objetivo específico OE 3.3.1.
“Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos
y servicios”).
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación
de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual será
objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 19. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de
Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes
de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a
3.000 euros.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.