Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040143)
Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 205
Lunes, 25 de octubre de 2021
50051
comercio interior. A estos efectos se entenderán autorizadas todas las sustituciones de
bienes siempre que, cumpliendo lo indicado anteriormente, su importe no supere los
300 euros.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Secretaría General con competencias en materia
de comercio interior. En este supuesto, el adquiriente asumirá la obligación de destino
de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, reintegro de la subvención.
4. C
uando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables.
Artículo 16. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la
subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia
del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de
concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
artículo19.4 del presente decreto.
f) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias recogidas en el
artículo 13 del presente decreto.
g) En los casos en que la ayuda otorgada esté condicionada al mantenimiento de la actividad subvencionada, será igualmente causa de pérdida del derecho a la ayuda el
cese de la misma cuando tuviera lugar durante los dos años siguientes a la fecha de
concesión. Si el ejercicio de la actividad fuera traspasado o cedido, el nuevo explotador
Lunes, 25 de octubre de 2021
50051
comercio interior. A estos efectos se entenderán autorizadas todas las sustituciones de
bienes siempre que, cumpliendo lo indicado anteriormente, su importe no supere los
300 euros.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Secretaría General con competencias en materia
de comercio interior. En este supuesto, el adquiriente asumirá la obligación de destino
de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, reintegro de la subvención.
4. C
uando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables.
Artículo 16. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la
subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia
del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de
concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
artículo19.4 del presente decreto.
f) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias recogidas en el
artículo 13 del presente decreto.
g) En los casos en que la ayuda otorgada esté condicionada al mantenimiento de la actividad subvencionada, será igualmente causa de pérdida del derecho a la ayuda el
cese de la misma cuando tuviera lugar durante los dos años siguientes a la fecha de
concesión. Si el ejercicio de la actividad fuera traspasado o cedido, el nuevo explotador