Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040143)
Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 205
Lunes, 25 de octubre de 2021
50050
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad
nacional.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como
cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de
Contratos del Sector Público, en este decreto o en la resolución de concesión.
h) A
doptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter de la financiación de las actuaciones objeto de subvención de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 19.
i) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando
para ello cuanta información le sea requerida.
j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o
en la resolución de concesión.
2. E
l beneficiario deberá mantener el destino de los bienes que hayan sido objeto de subvención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud de concesión durante un periodo
mínimo de cinco años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecución del proyecto. A los meros efectos del cómputo de este plazo será considerado como
fecha de justificación de la ejecución del proyecto la fecha del certificado de ejecución de
inversiones.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser
objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
3. No se considerará incumplida la obligación de destino impuesta en el apartado anterior
cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público fueran sustituidos por otros
que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este
uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución
haya sido autorizada por la Secretaría General con competencias en materia de
Lunes, 25 de octubre de 2021
50050
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad
nacional.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como
cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de
Contratos del Sector Público, en este decreto o en la resolución de concesión.
h) A
doptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter de la financiación de las actuaciones objeto de subvención de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 19.
i) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando
para ello cuanta información le sea requerida.
j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o
en la resolución de concesión.
2. E
l beneficiario deberá mantener el destino de los bienes que hayan sido objeto de subvención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud de concesión durante un periodo
mínimo de cinco años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecución del proyecto. A los meros efectos del cómputo de este plazo será considerado como
fecha de justificación de la ejecución del proyecto la fecha del certificado de ejecución de
inversiones.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser
objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
3. No se considerará incumplida la obligación de destino impuesta en el apartado anterior
cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público fueran sustituidos por otros
que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este
uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución
haya sido autorizada por la Secretaría General con competencias en materia de