Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040143)
Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 205
Lunes, 25 de octubre de 2021

50049

Artículo 14. Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del anexo VI adjuntando la cuenta
justificativa del gasto realizado y, en originales o copias los documentos justificativos de la
ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados
conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del presente decreto. Se aportarán además fotografías que acrediten la realización de la inversión y se acreditará mediante justificación
documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad
establecida en el artículo 19.
2. El abono de la subvención se realizará en un único pago, por el importe total de la ayuda
una vez justificadas las actuaciones.
Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.
1. L
 a concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes
obligaciones:
a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
b) Comunicar a la Secretaría General con competencias en materia de comercio interior,
en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad
o proyecto subvencionado y que afecte a su realización, en especial las incidencias recogidas en el artículo 13 del presente decreto.
c) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería que ejerza competencias en materia de
comercio interior.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de
comprobación y control.
e) C
 onservar la documentación original de la justificación de la subvención para ser examinados en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos
electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la
presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos
de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.