Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040143)
Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 205
Lunes, 25 de octubre de 2021

50048

supuestos de cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones justificadas del
proyecto inicial o de la actividad prevista y todas aquellas que alteren las condiciones que
motivaron la resolución de concesión de la ayuda, o las prórrogas de los plazos establecidos
para la ejecución y justificación. Estas incidencias se resolverán por Secretaría General de
la Consejería con competencias en materia de comercio interior.
2. Se entiende por cambio de titularidad en el expediente de ayuda, los supuestos de cambio
de denominación o forma societaria, así como los producidos por la traslación de la propiedad o posesión por cualquiera de las formas admitidas en derecho. En este último caso, la
comunicación de dicha circunstancias será presentada por el nuevo titular, incorporando el
documento contractual que acredite la nueva titularidad del establecimiento. Su autorización requiere que la nueva entidad se subrogue en todos los derechos y todas las obligaciones que resulten del expediente de ayuda mediante declaración expresa de dicho extremo.
En todos los casos, si dicha incidencia se produce antes de realizarse el pago, el nuevo
titular del expediente de ayuda deberá cumplir todas las condiciones y requisitos que se
exigen en el presente decreto para adquirir la condición de beneficiario de las mismas.
3. Se permiten también los cambios de ubicación de la actividad o cambios de actividad, siempre que se comuniquen y se justifiquen motivadamente las razones que originan dichas
incidencias.
4. S
 i la modificación que se pretende afectase al proyecto, el beneficiario debe comunicar
esta incidencia a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de
comercio interior, de forma inmediata, una vez producida la misma, y en todo caso antes
de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
Dado su carácter excepcional, para su admisión a trámite, el beneficiario deberá presentar una memoria en la que se expongan de forma motivada las causas que obligan al
beneficiario a realizar un cambio de proyecto, así como sobre la viabilidad de la nuevas
condiciones que se proponen, pudiendo autorizarse siempre que no se altere el objeto o
finalidad de la subvención, no se vulneren intereses de terceros, ni se afecta el principio de
competencia. En ningún caso, su autorización podrá implicar una superación del importe
total inicialmente concedido.
No serán autorizadas las peticiones que se fundamenten en meras razones de oportunidad o
conveniencia, así como aquellas otras que obedezcan a culpa o negligencia del beneficiario.
En concurrencia con los criterios exigidos, las causas de fuerza mayor o caso fortuito podrán
considerarse supuestos habilitantes.