Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040143)
Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 205
Lunes, 25 de octubre de 2021

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2. La ejecución y pago de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud y, tras la comprobación de no inicio, sin que con ello se prejuzgue la concesión de la
ayuda solicitada. El acto de comprobación de no inicio se realizará mediante la presentación de una declaración responsable del interesado, según se hace constar en la solicitud.
En el caso de que la inversión contemple obra civil, la declaración deberá ir acompañada
de fotografías en las que se muestre el estado anterior a la ejecución de la actividad para
la que se solicita la ayuda.
3. L
 a cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas
y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados
y numerados, con especificación de los preceptores y los importes correspondientes, así
como la forma y medios de pagos utilizados.
4. S
 e reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de la inversión, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa.
La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas,
siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A
los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos)
deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones
de facturación.
5. La acreditación del pago de las inversiones ejecutadas deberá realizarse necesariamente a
través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en
cuenta. En todo caso, el beneficiario deberá ser titular de la cuenta desde la que se realiza
el pago.
Sólo se admitirán cheques y pagarés si el beneficiario acredita que están vencidos y cargados en cuenta antes de la finalización del plazo de vigencia. Del mismo modo, se permitirá
el pago por confirming si el pago está efectuado dentro del plazo establecido.
6. N
 o se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan
no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago antes descritos.
Artículo 13. Incidencias en el expediente de ayuda.
1. E
 l beneficiario de la subvención está obligado a comunicar a la Secretaría General de la
Consejería con competencias en materia de comercio interior, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda y en especial, los