Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040143)
Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 205
Lunes, 25 de octubre de 2021

50046

Artículo 10. Subsanación de las solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en los artículos
21 y 42 del mismo texto legal.
Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al Servicio que ejerza las competencias en materia de comercio interior, atribuyéndose
la resolución del mismo a la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en
materia de comercio interior, como órgano competente para la concesión de subvenciones así
como para la aprobación del gasto, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses,
a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución, que
no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante
la persona titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se notifique el acto expreso. Si
el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso
de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su
normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 12. Ejecución y justificación de las inversiones.
1. L
 a resolución de concesión establecerá un plazo para la ejecución y justificación de las inversiones, conforme el cronograma de ejecución presentado por el beneficiario junto con la
solicitud de ayuda. Dentro de este plazo deberá realizarse las inversiones y deberán estar
fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.
Las convocatorias podrán establecer con carácter general un plazo máximo para la ejecución y justificación de las inversiones.