Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040143)
Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 205
Lunes, 25 de octubre de 2021
50045
2. L
os sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en
el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. L
a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma, utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. E
l representante del solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que
permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y
tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 9. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se
puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las
ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos
de notificación practicada.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, http//sede.gobex.es, de la Junta de
Extremadura.
3. E
xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Los solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo
a través de la sede electrónica.
Lunes, 25 de octubre de 2021
50045
2. L
os sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en
el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. L
a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma, utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. E
l representante del solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que
permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y
tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 9. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se
puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las
ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos
de notificación practicada.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, http//sede.gobex.es, de la Junta de
Extremadura.
3. E
xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Los solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo
a través de la sede electrónica.