Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Protección Social. Ayudas. (2021063157)
Resolución de 20 de octubre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 6 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para 2021.
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NÚMERO 204
Viernes, 22 de octubre de 2021
49948
a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura y del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 6 de
octubre de 2021 adopta el siguiente
ACUERDO:
Primero. Objeto y Finalidad.
1. El objeto del presente Acuerdo es establecer las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias
de Apoyo Social para Contingencias establecido en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) y
aprobar la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo adoptado en
el Consejo de Política Local de fecha 1 de octubre de 2021.
2. L
a finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias es financiar a las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias que concedan en esta anualidad a las personas residentes en la localidad que
cumplan los requisitos previstos en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que
se regulan las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias (DOE núm. 187,
de 28 de septiembre de 2021).
3. L
a financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales
con competencias en materia de servicios sociales.
Segundo. Régimen Jurídico.
1. El Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias
que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como
de las previsiones que, en materia de competencias propias municipales, establece el artículo 25.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el
artículo 12 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión
social y el artículo 15.1 d) 1ª donde las propias entidades locales pueden desplegar actuaciones que tengan por objeto ordenación, planificación, programación, fomento y gestión
de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente Acuerdo
y se efectuará conforme a la normativa económica financiera de la Comunidad Autónoma
Viernes, 22 de octubre de 2021
49948
a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura y del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 6 de
octubre de 2021 adopta el siguiente
ACUERDO:
Primero. Objeto y Finalidad.
1. El objeto del presente Acuerdo es establecer las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias
de Apoyo Social para Contingencias establecido en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) y
aprobar la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo adoptado en
el Consejo de Política Local de fecha 1 de octubre de 2021.
2. L
a finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias es financiar a las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias que concedan en esta anualidad a las personas residentes en la localidad que
cumplan los requisitos previstos en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que
se regulan las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias (DOE núm. 187,
de 28 de septiembre de 2021).
3. L
a financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales
con competencias en materia de servicios sociales.
Segundo. Régimen Jurídico.
1. El Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias
que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como
de las previsiones que, en materia de competencias propias municipales, establece el artículo 25.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el
artículo 12 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión
social y el artículo 15.1 d) 1ª donde las propias entidades locales pueden desplegar actuaciones que tengan por objeto ordenación, planificación, programación, fomento y gestión
de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente Acuerdo
y se efectuará conforme a la normativa económica financiera de la Comunidad Autónoma