Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Protección Social. Ayudas. (2021063157)
Resolución de 20 de octubre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 6 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para 2021.
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NÚMERO 204
Viernes, 22 de octubre de 2021

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de este precepto se aborda en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias (DOE núm. 187, de 28
de septiembre de 2021).
Se concluye fácilmente, por tanto, que los servicios sociales son un área competencial compartida donde la Junta de Extremadura y las entidades locales de la región albergan competencias e intereses comunes, motivo por el cual los programas de colaboración económica
municipal podrán ser utilizados para canalizar la financiación a las entidades locales de las
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, tal y como prevé el artículo 46 de
la LGAMEX y contempla igualmente el artículo 18 del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre,
por el que se regulan las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias (DOE
núm. 187, de 28 de septiembre de 2021).
Al amparo de lo previsto en el nuevo marco normativo instaurado, mediante la formalización
del presente acuerdo, la Junta de Extremadura, en ejercicio de sus propias competencias, una
vez concertados los términos en el seno del Consejo de Política Local, amplía para 2021 los
Programas de Colaboración Económica Municipal iniciales aprobando el Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias,
de modo que se distribuyan los fondos previstos en la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021 entre todas las entidades locales extremeñas con competencias en materia de servicios sociales, con el propósito firme de garantizar a la ciudadanía extremeña que así lo requiera la garantía de las ayudas extraordinarias
de apoyo social para contingencias.
Estas transferencias se rigen por la normativa económica financiera de la Comunidad Autónoma y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen, sin
perjuicio de lo establecido en este acuerdo, no resultándole de aplicación la normativa general
sobre subvenciones públicas.
En cuanto a la competencia para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto
163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que
se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a
la Dependencia, corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la planificación, el desarrollo, la coordinación
y el control de la ejecución, entre otras, en materia de política social, con especial dedicación
a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, y las políticas ante la emergencia social.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 23 r) y 90.3 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,