Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Protección Social. Ayudas. (2021063157)
Resolución de 20 de octubre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 6 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para 2021.
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NÚMERO 204
Viernes, 22 de octubre de 2021

49946

Transformación y Resiliencia se han incorporado en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, la figura de los Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de
financiación adicional de las entidades locales extremeñas en aquellos casos en que converjan
intereses autonómicos con los locales en ámbitos competenciales compartidos, de acuerdo
con el sistema actual de reparto de atribuciones entre los dos niveles de gobierno. Se configuran así como un instrumento ordinario de transferencia de financiación, añadido a la financiación incondicionada prevista ab initio en el cuerpo legal referenciado.
En relación con lo anterior, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dedica su Título IV al régimen competencial del sistema público de servicios sociales,
disponiendo el artículo 32 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad
Autónoma, así como la gestión y ordenación del sistema público de servicios sociales en los
términos establecidos en la ley y en aquella otra normativa específica que sea de aplicación.
Por su parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho sistema,
en los términos establecidos en la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que
se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la
actuación administrativa. Esta misma Ley, en su artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de
Extremadura la competencia sobre los servicios sociales de atención social básica.
Asimismo, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye como competencia propia municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación
o riesgo de exclusión social. Y la anteriormente citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en
su artículo 15.1.d), apartado 1º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios,
la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de
las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final
tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscaba las competencias asumidas por la Comunidad
Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
En la normativa sectorial, la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra
la exclusión social destina su Título IV a las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, herramienta legal y social utilizada tradicionalmente en el campo de los servicios
sociales para prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera
temporal la cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia, siendo competencia de la entidad local la instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento
de esta prestación, de conformidad con las competencias que la legislación del Estado y de
la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a los municipios en materia de información
de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de
exclusión social, como dispone el artículo 12.7 del citado texto legal. El desarrollo reglamentario