Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Protección Social. Ayudas. (2021063157)
Resolución de 20 de octubre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 6 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para 2021.
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NÚMERO 204
Viernes, 22 de octubre de 2021
49949
que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Personas destinatarias del programa.
Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas desde el 1 de enero al
31 de diciembre de la presente anualidad a las personas y/o unidades familiares que cumplan
los requisitos establecidos en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre por el que se regulan las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias y para los gastos y por las
cuantías en él establecidas.
Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.
El programa tendrá una dotación global de 5.379.000 euros, distribuidos entre las entidades
locales de la región con competencia en materia de servicios sociales proporcionalmente al
número de habitantes de cada municipio, según las últimas cifras de población publicadas
por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de adopción de este acuerdo, quedando
garantizada para cada municipio la cuantía mínima de 1.500 euros, correspondiendo a cada
entidad local que figura en el anexo I la cuantía individual especificada en el mismo para cada
una de ellas.
No obstante, las entidades locales pueden renunciar, total o parcialmente, al crédito que
le corresponda, bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante su
devolución a la Junta de Extremadura, si ya hubiera sido ingresada, en el plazo de 30 días
hábiles desde el cobro. La renuncia habrá de comunicarse a la Dirección General de Servicios
Sociales, Infancia y Familias acompañando copia del acuerdo del órgano competente de la
entidad local y del justificante de haber procedido a la devolución del ingreso realizado por la
Junta de Extremadura mediante la liquidación del modelo 050 de Autoliquidación de ingresos
de la Junta de Extremadura, siendo el órgano gestor el 11-Sanidad y Servicios Sociales y el
Concepto 114423.
Quinto. Abono de transferencias.
1. Los créditos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/46000, código de proyecto 20150070 de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, en un pago único
a lo largo del ejercicio presupuestario.
2. El pago de la transferencia a las entidades incluidas en el anexo I de este Acuerdo se hará
mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Viernes, 22 de octubre de 2021
49949
que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Personas destinatarias del programa.
Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas desde el 1 de enero al
31 de diciembre de la presente anualidad a las personas y/o unidades familiares que cumplan
los requisitos establecidos en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre por el que se regulan las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias y para los gastos y por las
cuantías en él establecidas.
Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.
El programa tendrá una dotación global de 5.379.000 euros, distribuidos entre las entidades
locales de la región con competencia en materia de servicios sociales proporcionalmente al
número de habitantes de cada municipio, según las últimas cifras de población publicadas
por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de adopción de este acuerdo, quedando
garantizada para cada municipio la cuantía mínima de 1.500 euros, correspondiendo a cada
entidad local que figura en el anexo I la cuantía individual especificada en el mismo para cada
una de ellas.
No obstante, las entidades locales pueden renunciar, total o parcialmente, al crédito que
le corresponda, bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante su
devolución a la Junta de Extremadura, si ya hubiera sido ingresada, en el plazo de 30 días
hábiles desde el cobro. La renuncia habrá de comunicarse a la Dirección General de Servicios
Sociales, Infancia y Familias acompañando copia del acuerdo del órgano competente de la
entidad local y del justificante de haber procedido a la devolución del ingreso realizado por la
Junta de Extremadura mediante la liquidación del modelo 050 de Autoliquidación de ingresos
de la Junta de Extremadura, siendo el órgano gestor el 11-Sanidad y Servicios Sociales y el
Concepto 114423.
Quinto. Abono de transferencias.
1. Los créditos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/46000, código de proyecto 20150070 de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, en un pago único
a lo largo del ejercicio presupuestario.
2. El pago de la transferencia a las entidades incluidas en el anexo I de este Acuerdo se hará
mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.