Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020062245)
Resolución de 8 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina de cebo, promovida por Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA, en los términos municipales de Campillo de Llerena y Peraleda del Zaucejo (Badajoz).
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NÚMERO 215
Viernes, 6 de noviembre de 2020
40176
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Explotación Agropecuaria Cantalgallo,
SA, para la ampliación de una explotación porcina de cebo en régimen de explotación mixto
con capacidad para 6.000 cerdos de cebo, en el término municipal de Campillo de Llerena y
de Peraleda del Zaucejo (Badajoz), incluida en la categoría 1.2. del anexo II, de la Ley
16/2015, de 23 de abril, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I,
destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350
emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”, a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en
todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga
a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas
en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de
expediente de la instalación es el AAU19/046.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en
esta explotación porcina se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como
abono orgánico. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de
14 de septiembre, de regulación zootécnico sanitaria de las explotaciones porcinas de
Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se
estima en 12.900 m³/año de purines, que suponen unos 43.500 kg de nitrógeno /año;
calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas
las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de
Gestión de Estiércoles.
Viernes, 6 de noviembre de 2020
40176
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Explotación Agropecuaria Cantalgallo,
SA, para la ampliación de una explotación porcina de cebo en régimen de explotación mixto
con capacidad para 6.000 cerdos de cebo, en el término municipal de Campillo de Llerena y
de Peraleda del Zaucejo (Badajoz), incluida en la categoría 1.2. del anexo II, de la Ley
16/2015, de 23 de abril, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I,
destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350
emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”, a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en
todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga
a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas
en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de
expediente de la instalación es el AAU19/046.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en
esta explotación porcina se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como
abono orgánico. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de
14 de septiembre, de regulación zootécnico sanitaria de las explotaciones porcinas de
Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se
estima en 12.900 m³/año de purines, que suponen unos 43.500 kg de nitrógeno /año;
calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas
las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de
Gestión de Estiércoles.