Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020062245)
Resolución de 8 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina de cebo, promovida por Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA, en los términos municipales de Campillo de Llerena y Peraleda del Zaucejo (Badajoz).
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 215
Viernes, 6 de noviembre de 2020

40175

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con
el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. En aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 y del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga
el estado de alarma, el plazo máximo para resolver este procedimiento, así como los
plazos concedidos a los interesados y los previstos para los distintos trámites administrativos que se hubieren iniciado con anterioridad a la declaración del estado de alarma
y que no hubieran finalizado en aquel momento han estado suspendidos desde el 14 de
marzo de 2020 hasta el 1 de junio de 2020, fecha en que se reanuda el cómputo de
dichos plazos.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete
a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación
sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle
alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a
“Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado
porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales
autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
La explotación se ubicará en las parcelas 207, 208, 209 y 9029 del polígono 6; parcelas 1-10 y 12 del polígono 7; parcelas 1 y 4 del polígono 8; parcelas 1, 4, 9 y 11 del
polígono 29; del término municipal de Campillo de Llerena y en la parcela 1 del polígono 20 de Peraleda del Zaucejo, con una superficie de 815 Has. Las instalaciones se
ubicarán en las parcelas 7, 8 y 10 del polígono 7 y la parcela 4 del polígono 29 de
Campillo de Llerena. Las características esenciales del proyecto se describen en la
presente resolución.