Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020062245)
Resolución de 8 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina de cebo, promovida por Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA, en los términos municipales de Campillo de Llerena y Peraleda del Zaucejo (Badajoz).
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NÚMERO 215
Viernes, 6 de noviembre de 2020
40174
Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fechas 20 de
junio de 2019 y 17 de junio de 2020 se remite copia del expediente a los Ayuntamientos de
Campillo de Llerena y de Peraleda del Zaucejo, a fin de que por parte de éstos se promoviese
la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso, de los vecinos
inmediatos, en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental unificada. Del
mismo modo, se le indicaba que disponían de un plazo de 20 días desde la recepción del
expediente, para remitir un Informe Técnico que se pronuncie sobre la adecuación de la
instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
Con fecha 4 de octubre de 2019 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, las alegaciones presentadas previamente en el ayuntamiento de Campillo de Llerena
por parte de Don José García-Cascon del Campo y Doña Francisca Torres Simancas, alegaciones que han sido tenidas en cuenta.
Quinto. Mediante Resolución de 1 de junio de 2020 de la Dirección General de Sostenibilidad
se formuló declaración de impacto ambiental para este proyecto (expediente 1A19/0545),
que se incluye en el anexo III de esta resolución.
Sexto. Para dar cumplimiento a las prescripciones del artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Campillo de LLerena remite mediante escrito de fecha 29 de agosto de 2019,
informe sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia
municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Séptimo. Tal y como dispone el artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Órgano Ambiental dirige Oficio, de
fecha 17 de junio de 2020, a los Ayuntamientos de Campillo de Llerena y de Peraleda del
Zaucejo (Badajoz), a Explotación Agropecuaria Cantalgallo, a D. José García-Cascon del
Campo y D.ª Francisca Torres Simancas, así como a las asociaciones AMUS, ADENEX, Ecologistas en Acción, Greenpeace y SEO/BirdLife, otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
Viernes, 6 de noviembre de 2020
40174
Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fechas 20 de
junio de 2019 y 17 de junio de 2020 se remite copia del expediente a los Ayuntamientos de
Campillo de Llerena y de Peraleda del Zaucejo, a fin de que por parte de éstos se promoviese
la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso, de los vecinos
inmediatos, en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental unificada. Del
mismo modo, se le indicaba que disponían de un plazo de 20 días desde la recepción del
expediente, para remitir un Informe Técnico que se pronuncie sobre la adecuación de la
instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
Con fecha 4 de octubre de 2019 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, las alegaciones presentadas previamente en el ayuntamiento de Campillo de Llerena
por parte de Don José García-Cascon del Campo y Doña Francisca Torres Simancas, alegaciones que han sido tenidas en cuenta.
Quinto. Mediante Resolución de 1 de junio de 2020 de la Dirección General de Sostenibilidad
se formuló declaración de impacto ambiental para este proyecto (expediente 1A19/0545),
que se incluye en el anexo III de esta resolución.
Sexto. Para dar cumplimiento a las prescripciones del artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Campillo de LLerena remite mediante escrito de fecha 29 de agosto de 2019,
informe sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia
municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Séptimo. Tal y como dispone el artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Órgano Ambiental dirige Oficio, de
fecha 17 de junio de 2020, a los Ayuntamientos de Campillo de Llerena y de Peraleda del
Zaucejo (Badajoz), a Explotación Agropecuaria Cantalgallo, a D. José García-Cascon del
Campo y D.ª Francisca Torres Simancas, así como a las asociaciones AMUS, ADENEX, Ecologistas en Acción, Greenpeace y SEO/BirdLife, otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,