Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020062245)
Resolución de 8 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina de cebo, promovida por Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA, en los términos municipales de Campillo de Llerena y Peraleda del Zaucejo (Badajoz).
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NÚMERO 215
Viernes, 6 de noviembre de 2020

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2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de
los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el
riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño
adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a
cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina deberá
disponer de una capacidad total mínima de retención de estiércoles licuados, aguas de
limpieza y lixiviados del estercolero de 1.200 m³, volumen que el complejo porcino justifica mediante la existencia de fosas de hormigón, con una capacidad de almacenamiento de
1.338 m³.
3. El diseño y la construcción de la fosa deberá adaptarse a las prescripciones que para este
tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto,
se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
— La ubicación de las fosas/balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a
ningún curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de
caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que
se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
— La fosa tendrá las siguientes características constructivas:
• Se ejecutará en hormigón armado.
• Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.
• Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
• Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.
• Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.
La frecuencia de vaciado, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes
de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberá
vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación,
arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma.
4. La explotación porcina dispondrá de cuatro estercoleros ubicados en una zona protegida
de los vientos con una capacidad de 56, 77, 200 y 200 m³. Esta infraestructura consistirá
en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado
a fosa de purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al