Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020062245)
Resolución de 8 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina de cebo, promovida por Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA, en los términos municipales de Campillo de Llerena y Peraleda del Zaucejo (Badajoz).
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NÚMERO 215
Viernes, 6 de noviembre de 2020

40209

H. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental:
1. Se procederá por parte de la promotora a la designación de un coordinador ambiental,
que ejercerá las funciones a las que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante la fase de ejecución del proyecto y funcionamiento de la instalación.
2. Se elaborará un plan de vigilancia y seguimiento ambiental, debiendo aportar éste al
finalizar las obras, así como en fase de explotación para el seguimiento de la actividad.
Durante la fase de explotación la promotora deberá presentar anualmente durante los
primeros 15 días de cada año, a la Dirección General de Sostenibilidad el plan de vigilancia ambiental el cual debe incluir la siguiente documentación:
— Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la declaración de
impacto ambiental.
— Libro de Gestión de Estiércoles en el que figure la producción y destino de los
mismos como abono orgánico o retirado por gestor autorizado.
— Evaluación del funcionamiento de los sistemas de almacenamiento de purines,
estiércoles, lixiviados y aguas residuales.
— Se estudiará la evolución de la calidad de las aguas y la no afección a éstas debido a
fugas de lixiviados o infiltraciones en los sistemas de almacenamiento de purines,
estiércoles y aguas residuales.
— Situación detallada de las plantaciones efectuadas en la reforestación, estado, metodología de ejecución, calendario, localización, marras, labores de mantenimiento,
posibles incidencias detectadas, etc.
— Cualquier otra incidencia que resulte conveniente resaltar.
Sobre la base del resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como
otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente. A la vista de los resultados obtenidos, la Dirección General de Sostenibilidad podrá determinar a partir de qué año no es necesario continuar con el plan
de vigilancia ambiental.