Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020062245)
Resolución de 8 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina de cebo, promovida por Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA, en los términos municipales de Campillo de Llerena y Peraleda del Zaucejo (Badajoz).
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NÚMERO 215
Viernes, 6 de noviembre de 2020
40208
E. Medidas indicadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana:
1. El abastecimiento de agua para la explotación porcina deberá contar con la correspondiente concesión administrativa.
2. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido
directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que
cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana.
F. Medidas a aplicar durante la reforestación:
1. Con la finalidad de integrar paisajísticamente las instalaciones, se realizará una barrera
vegetal formada por especies arbóreas y arbustivas autóctonas. Las plantaciones se
realizarán sin un marco determinado, distribuidas en bosquetes.
2. Se deberá asegurar la viabilidad de la plantación realizada, bien mediante la instalación de tubos protectores de una altura adecuada o bien mediante jaulas de protección. En referencia a los tubos protectores serán de colores poco llamativos, ocres o
verdes preferiblemente. Tanto en el caso de los tubos como de las jaulas, deberán
retirarse cuando dejen de ser funcionales y esté asegurada la viabilidad de las plantas establecidas.
3. Dichas especies vegetales deberán ser mantenidas, conservadas y repuestas mientras
se desarrolle la actividad de la explotación porcina.
G. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad:
1. En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado en un
periodo inferior a nueve meses.
2. En caso de no finalizar las obras, se procederá al derribo de las mismas con la maquinaria adecuada.
3. Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra
actividad distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
Viernes, 6 de noviembre de 2020
40208
E. Medidas indicadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana:
1. El abastecimiento de agua para la explotación porcina deberá contar con la correspondiente concesión administrativa.
2. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido
directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que
cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana.
F. Medidas a aplicar durante la reforestación:
1. Con la finalidad de integrar paisajísticamente las instalaciones, se realizará una barrera
vegetal formada por especies arbóreas y arbustivas autóctonas. Las plantaciones se
realizarán sin un marco determinado, distribuidas en bosquetes.
2. Se deberá asegurar la viabilidad de la plantación realizada, bien mediante la instalación de tubos protectores de una altura adecuada o bien mediante jaulas de protección. En referencia a los tubos protectores serán de colores poco llamativos, ocres o
verdes preferiblemente. Tanto en el caso de los tubos como de las jaulas, deberán
retirarse cuando dejen de ser funcionales y esté asegurada la viabilidad de las plantas establecidas.
3. Dichas especies vegetales deberán ser mantenidas, conservadas y repuestas mientras
se desarrolle la actividad de la explotación porcina.
G. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad:
1. En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado en un
periodo inferior a nueve meses.
2. En caso de no finalizar las obras, se procederá al derribo de las mismas con la maquinaria adecuada.
3. Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra
actividad distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.