Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020062245)
Resolución de 8 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina de cebo, promovida por Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA, en los términos municipales de Campillo de Llerena y Peraleda del Zaucejo (Badajoz).
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NÚMERO 215
Viernes, 6 de noviembre de 2020
40207
9. En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones por el
agua y la erosión de los patios, se recluirán los animales en las naves de secuestro o
estarán en las cercas de la explotación.
10. Una parte de los animales serán explotados en cercas durante un periodo no superior
a 9 meses al año y siempre sin superar las 0,6 UGM/ Ha y año.
Residuos.
1. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas
conforme a lo establecido en la Ley 22/2011. Deberán habilitarse las correspondientes
áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y
compatibilidad.
2. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la legislación y normas técnicas que le
sean de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos
no podrá exceder de seis meses. La gestión de los residuos peligrosos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a la normativa.
3. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de
2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que
el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del
recinto de la instalación.
D. Medidas para la protección del patrimonio histórico-arqueológico:
Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las
obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección
facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas
adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo
de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
Viernes, 6 de noviembre de 2020
40207
9. En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones por el
agua y la erosión de los patios, se recluirán los animales en las naves de secuestro o
estarán en las cercas de la explotación.
10. Una parte de los animales serán explotados en cercas durante un periodo no superior
a 9 meses al año y siempre sin superar las 0,6 UGM/ Ha y año.
Residuos.
1. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas
conforme a lo establecido en la Ley 22/2011. Deberán habilitarse las correspondientes
áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y
compatibilidad.
2. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la legislación y normas técnicas que le
sean de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos
no podrá exceder de seis meses. La gestión de los residuos peligrosos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a la normativa.
3. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de
2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que
el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del
recinto de la instalación.
D. Medidas para la protección del patrimonio histórico-arqueológico:
Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las
obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección
facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas
adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo
de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.