Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020062245)
Resolución de 8 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina de cebo, promovida por Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA, en los términos municipales de Campillo de Llerena y Peraleda del Zaucejo (Badajoz).
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NÚMERO 215
Viernes, 6 de noviembre de 2020
40206
— La aplicación de los estiércoles se regirá por los condicionantes de la Orden de 9 de
marzo de 2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se
aprueba el Programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura; así como por la
Orden de 6 de agosto de 2009, por la que se modifica la Orden de 9 de marzo de
2009.
— Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en
suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni
antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de
100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicará a menos de
300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo
humano. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos.
La distancia mínima para la aplicación del estiércol sobre el terreno, respecto de
núcleos de población será de 1.000 m.
— La aplicación de los purines y estiércoles no podrá suponer una degradación del
hábitat de dehesas presente ni del resto de parcelas. En el caso de detectarse sobrefertilización y/o procesos erosivos deberá cesar la actividad causante.
5. En el caso de los aseos, las aguas residuales generadas en ellos serán almacenadas en
una fosa séptica estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por gestor
autorizado.
6. Los animales dispondrán de veintitrés patios de ejercicio con una superficie total de
52,54 hectáreas. La duración de la estancia de los cerdos en estas superficies no superará los 4 meses al año, coincidiendo con el periodo estival, permaneciendo el resto del
tiempo en periodo de descanso y regeneración, preservando de este nodo tanto la integridad del arbolado como de la superficie de terreno ocupada por los patios. Tan solo
los patios 3C2, 3E1 y 3E2 podrán albergar animales en cualquier época del año, pero
sin superar en ningún momento los 2.000 animales, ni una duración de la estancia
superior a 9 meses. Estos patios dispondrán de balsas de retención de pluviales aguas
contaminadas construidas con lámina PEAD y con una capacidad mínima de retención
de 750 m³.
7. El arbolado que se encuentre en los patios de ejercicio se protegerá de la incidencia
directa por parte de los animales, protegiendo tanto el tronco como las raíces con
piedra y mallazo.
8. Con el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a la
siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso de los patios.
Viernes, 6 de noviembre de 2020
40206
— La aplicación de los estiércoles se regirá por los condicionantes de la Orden de 9 de
marzo de 2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se
aprueba el Programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura; así como por la
Orden de 6 de agosto de 2009, por la que se modifica la Orden de 9 de marzo de
2009.
— Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en
suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni
antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de
100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicará a menos de
300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo
humano. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos.
La distancia mínima para la aplicación del estiércol sobre el terreno, respecto de
núcleos de población será de 1.000 m.
— La aplicación de los purines y estiércoles no podrá suponer una degradación del
hábitat de dehesas presente ni del resto de parcelas. En el caso de detectarse sobrefertilización y/o procesos erosivos deberá cesar la actividad causante.
5. En el caso de los aseos, las aguas residuales generadas en ellos serán almacenadas en
una fosa séptica estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por gestor
autorizado.
6. Los animales dispondrán de veintitrés patios de ejercicio con una superficie total de
52,54 hectáreas. La duración de la estancia de los cerdos en estas superficies no superará los 4 meses al año, coincidiendo con el periodo estival, permaneciendo el resto del
tiempo en periodo de descanso y regeneración, preservando de este nodo tanto la integridad del arbolado como de la superficie de terreno ocupada por los patios. Tan solo
los patios 3C2, 3E1 y 3E2 podrán albergar animales en cualquier época del año, pero
sin superar en ningún momento los 2.000 animales, ni una duración de la estancia
superior a 9 meses. Estos patios dispondrán de balsas de retención de pluviales aguas
contaminadas construidas con lámina PEAD y con una capacidad mínima de retención
de 750 m³.
7. El arbolado que se encuentre en los patios de ejercicio se protegerá de la incidencia
directa por parte de los animales, protegiendo tanto el tronco como las raíces con
piedra y mallazo.
8. Con el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a la
siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso de los patios.