Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020062245)
Resolución de 8 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina de cebo, promovida por Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA, en los términos municipales de Campillo de Llerena y Peraleda del Zaucejo (Badajoz).
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NÚMERO 215
Viernes, 6 de noviembre de 2020

40210

I. Otras disposiciones:
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los
operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de
una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. La promotora comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad con una antelación
mínima de una semana la fecha de comienzo de las obras.
3. Se comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para verificar la integración de las obras y, en su caso, poder exigir medidas ambientales suplementarias para corregir posibles deficiencias detectadas.
4. Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica correspondiente conforme a las disposiciones
vigentes.
5. En el caso de precisar la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el
Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la
instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por
los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
7. Esta Dirección General de Sostenibilidad, podrá adoptar de oficio nuevas medidas
protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos no detectados, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso alguno,
sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al
acto, en su caso, de autorización del proyecto.