Otras Resoluciones. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas.- (2020062349)
Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Secretaría General, por la que se acuerda la ampliación del plazo de justificación de la convocatoria de ayudas a artistas visuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020.
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NÚMERO 215
Viernes, 6 de noviembre de 2020
40171
acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente
con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, o mediante
facturas electrónicas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Teniendo en cuenta que si los gastos justificados fueran
inferiores a los gastos inicialmente aprobados en la subvención, y siempre y cuando se
haya realizado la actividad objeto de la inversión, se procederá a la disminución
proporcional de la ayuda concedida.
c) Si el beneficiario no solicitase el anticipo de la ayuda, ésta se recibirá tras haber realizado
la actividad, una vez se hayan acreditado los gastos de la actividad subvencionada y hasta
dicho límite”.
Cuarto. Conforme al resuelve decimoquinto de la convocatoria, y el sexto de la Resolución de
concesión, “Los beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria deberán justificar el destino
y finalidad de la ayuda antes del día 15 de noviembre del presente ejercicio presupuestario
Quinto. Sin embargo, debido al estado de la tramitación actual de los expedientes de esta
línea de ayudas, y con el fin de que los beneficiarios de las subvenciones cuenten con un
periodo razonable para presentar las justificaciones, resulta necesario ampliar el plazo de
justificación citado que establece como fecha límite para presentar los justificantes de gastos
y pagos en ejecución de la subvención concedida, el 15 de noviembre del 2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes es el órgano
competente para acordar la ampliación del plazo de justificación, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, y del artículo 9 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en su artículo 32, de carácter básico, establece que “1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello
no se perjudican los derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a
los interesados (...) 3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En
ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido (...)”.
Asimismo, la previsión sobre ampliación de plazos se contempla en el artículo 70 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y que establece, respecto de la ampliación del plazo de
justificación, que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en
Viernes, 6 de noviembre de 2020
40171
acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente
con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, o mediante
facturas electrónicas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Teniendo en cuenta que si los gastos justificados fueran
inferiores a los gastos inicialmente aprobados en la subvención, y siempre y cuando se
haya realizado la actividad objeto de la inversión, se procederá a la disminución
proporcional de la ayuda concedida.
c) Si el beneficiario no solicitase el anticipo de la ayuda, ésta se recibirá tras haber realizado
la actividad, una vez se hayan acreditado los gastos de la actividad subvencionada y hasta
dicho límite”.
Cuarto. Conforme al resuelve decimoquinto de la convocatoria, y el sexto de la Resolución de
concesión, “Los beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria deberán justificar el destino
y finalidad de la ayuda antes del día 15 de noviembre del presente ejercicio presupuestario
Quinto. Sin embargo, debido al estado de la tramitación actual de los expedientes de esta
línea de ayudas, y con el fin de que los beneficiarios de las subvenciones cuenten con un
periodo razonable para presentar las justificaciones, resulta necesario ampliar el plazo de
justificación citado que establece como fecha límite para presentar los justificantes de gastos
y pagos en ejecución de la subvención concedida, el 15 de noviembre del 2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes es el órgano
competente para acordar la ampliación del plazo de justificación, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, y del artículo 9 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en su artículo 32, de carácter básico, establece que “1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello
no se perjudican los derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a
los interesados (...) 3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En
ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido (...)”.
Asimismo, la previsión sobre ampliación de plazos se contempla en el artículo 70 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y que establece, respecto de la ampliación del plazo de
justificación, que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en