Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020062207)
Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 8 del Plan General Municipal de Higuera la Real. Expte.: IA19/1148.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020

40065

— Dehesas perennifolias de Quercus spp (CODUE 6310).
— Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) (CODUE 92D0).
— Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion
(CODUE 6420).
— Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (CODUE 5330).
— Estanques temporales mediterráneos (CODUE 3170*).
— Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (CODUE
6220*).
— Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (CODUE 9340).
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que la
modificación puntual debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria
por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. La misma, afecta a zonas de
hábitats prioritarios con CODUE 3170* y 6220*, así como a hábitats no prioritarios
descritos anteriormente e incluidos en el anexo I de la Directiva hábitat 92/43/CEE.
La presente modificación puntual afecta a una superficie muy amplia del Suelo No
Urbanizable del término municipal de Higuera la Real, incluyéndose en la misma la
mayoría de las categorías de suelo establecidas en el Plan General Municipal. Si bien,
en el ámbito de actuación existen áreas donde la modificación no ocasionaría efectos
ambientales de carácter significativo, si existirían otras superficies en las que las
características naturales existentes, podrían verse afectadas, existiendo el riesgo de
ocasionar fragmentación de hábitats, destrucción de vegetación de interés, así como
efectos sobre la fauna.
Las categorías de Suelo No Urbanizable afectadas por la modificación están caracterizadas por poseer valores paisajísticos elevados, valores ambientales de interés, zonas de dehesa en buen estado de conservación, zonas de topografía accidentada, etc. los cuales son susceptibles de ser alterados y degradados con la
propuesta actual.
Analizadas las modificaciones propuestas en las condiciones de los diferentes usos,
en las categorías de suelo correspondiente, se considera que la reducción de la
parcela mínima, consecuencia de la adaptación a la LOTUS, sería el objetivo que
podría ocasionar mayores efectos ambientales significativos. Se considera una reducción drástica de la misma, pasando de 80.000 m² a 15.000 m², pudiendo provocar
repercusiones medioambientales negativas, ya que se va a incrementar la intensidad