Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020062207)
Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 8 del Plan General Municipal de Higuera la Real. Expte.: IA19/1148.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
40064
LISTADO DE CONSULTADOS
RESPUESTAS
Sociedad Española de
Ornitología
-
Ecologistas en
Acción
-
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual n.º 8 del Plan General Municipal de
Higuera la Real, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado
en la Subsección 1.ª, de la Sección 1.ª del Capítulo VII del Título I de dicha Ley.
3.1. Características de la modificación puntual:
La modificación puntual n.º 8 del Plan General Municipal de Higuera la Real tiene por
objeto adaptar los parámetros urbanísticos de superficie mínima edificable, distancia
mínima a linderos, caminos, etc. a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), solo en aquellas
zonas que no estén sujetas a las limitaciones establecidas en la modificación puntual
n.º 1/2010 del Plan General Municipal de Higuera la Real.
La modificación puntual, en su ámbito de actuación, no incluye terrenos pertenecientes a espacios de la Red Natura 2000.
Actualmente no existe afección sobre el planeamiento territorial en vigor por parte de
la modificación puntual.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada:
La modificación puntual afecta a los siguientes Hábitats naturales de interés
comunitario:
Jueves, 5 de noviembre de 2020
40064
LISTADO DE CONSULTADOS
RESPUESTAS
Sociedad Española de
Ornitología
-
Ecologistas en
Acción
-
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual n.º 8 del Plan General Municipal de
Higuera la Real, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado
en la Subsección 1.ª, de la Sección 1.ª del Capítulo VII del Título I de dicha Ley.
3.1. Características de la modificación puntual:
La modificación puntual n.º 8 del Plan General Municipal de Higuera la Real tiene por
objeto adaptar los parámetros urbanísticos de superficie mínima edificable, distancia
mínima a linderos, caminos, etc. a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), solo en aquellas
zonas que no estén sujetas a las limitaciones establecidas en la modificación puntual
n.º 1/2010 del Plan General Municipal de Higuera la Real.
La modificación puntual, en su ámbito de actuación, no incluye terrenos pertenecientes a espacios de la Red Natura 2000.
Actualmente no existe afección sobre el planeamiento territorial en vigor por parte de
la modificación puntual.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada:
La modificación puntual afecta a los siguientes Hábitats naturales de interés
comunitario: