Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020062368)
Resolución de 4 de noviembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las localidades de Calamonte, Ribera del Fresno, Cabezuela del Valle, Jerte, Tornavacas, La Roca de la Sierra, Jaraíz de la Vera, Valverde de Leganés, Calzadilla de los Barros, Feria, Fregenal de la Sierra, Talavera la Real y en la zona de salud de Oliva de la Frontera integrada por los municipios de Oliva de la Frontera y Zahínos.
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SUPLEMENTO NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020

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Calzadilla de los Barros, Feria, Fregenal de la Sierra, Talavera la Real y en la Zona de Salud
de Oliva de la Frontera integrada por los municipios de Oliva de la Frontera y Zahínos, para
conseguir una mayor efectividad de las medidas y teniendo en cuenta su evolución epidemiológica actual.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los informes epidemiológicos de 3 de
noviembre de 2020 emitidos desde la Dirección General de Salud Pública, a propuesta del
Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las
competencias que ostenta, este Consejo de Gobierno adopta, reunido en sesión extraordinaria de 30 de octubre de 2020, el presente

ACUERDO:

Primero. Objeto y ámbito territorial de aplicación.
El objeto de este Acuerdo es establecer las medidas especiales de intervención administrativa
de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia
COVID-19 que serán aplicables a todas las personas que se encuentren o circulen por los
términos municipales de Calamonte, Ribera del Fresno, Cabezuela del Valle, Jerte, Tornavacas, La Roca de la Sierra, Jaraíz de la Vera, Valverde de Leganés, Calzadilla de los Barros,
Feria, Fregenal de la Sierra, Talavera la Real y en la Zona de Salud de Oliva de la Frontera
integrada por los municipios de Oliva de la Frontera y Zahínos, así como a los titulares de
cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al
público en estas localidades.

Segundo. Régimen jurídico aplicable.
1. En los municipios y en la zona de salud previstas en el ordinal primero, durante la vigencia
del presente acuerdo serán de aplicación las medidas especiales de intervención administrativa específicas previstas en el mismo. Asimismo, serán aplicables en todo lo no
contemplado en este acuerdo y en cuanto no resulten incompatibles con las medidas que
en él se establecen, el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en
materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del
Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificado por el Acuerdo de 16 de
octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, así como todos
aquellos acuerdos, resoluciones o normas que se adoptaren con posterioridad y que resultaren de aplicación.