Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020062368)
Resolución de 4 de noviembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las localidades de Calamonte, Ribera del Fresno, Cabezuela del Valle, Jerte, Tornavacas, La Roca de la Sierra, Jaraíz de la Vera, Valverde de Leganés, Calzadilla de los Barros, Feria, Fregenal de la Sierra, Talavera la Real y en la zona de salud de Oliva de la Frontera integrada por los municipios de Oliva de la Frontera y Zahínos.
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SUPLEMENTO NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
29
Las medidas y recomendaciones recogidas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 que
sean incompatibles con las previstas en este acuerdo se entenderán suspendidas temporalmente mientras este se encuentre vigente y serán nuevamente aplicables una vez que
el mismo deje de producir efectos.
2. Asimismo, serán aplicables en las poblaciones afectadas las medidas adoptadas mediante
los Decretos del Presidente que estuvieren vigentes al amparo del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 o las que resultaren de eficacia inmediata tras
la entrada en vigor del citado Real Decreto.
Tercero. Medidas de intervención administrativa específicas.
En los municipios y en la zona de salud previstas en el presente Acuerdo serán aplicables,
con carácter temporal, las siguientes medidas de intervención administrativa:
1. Medidas relativas a velatorios y entierros.
Los velatorios podrán celebrarse, tanto en espacios públicos como privados, con un máximo de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince en espacios cerrados, sean o
no convivientes.
En la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremación tampoco podrán
participar más de veinticinco personas, además de, en su caso, el ministro de culto o
persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de
despedida del difunto.
2. Medidas relativas a lugares de culto.
En los lugares de culto el aforo será del cincuenta por ciento, por aplicación del número tres del ordinal segundo, del Decreto 13/2020, de 30 de octubre, por el que se establece la medida de limitación de la permanencia de personas en lugares de culto en
Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por
el SARS-CoV-2.
3. Medidas relativas a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles.
3.1. En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas en lugares de culto, se
atenderá a lo dispuesto en la medida anterior relativa a los lugares de culto.
3.2. En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles en todo tipo de
instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo
Jueves, 5 de noviembre de 2020
29
Las medidas y recomendaciones recogidas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 que
sean incompatibles con las previstas en este acuerdo se entenderán suspendidas temporalmente mientras este se encuentre vigente y serán nuevamente aplicables una vez que
el mismo deje de producir efectos.
2. Asimismo, serán aplicables en las poblaciones afectadas las medidas adoptadas mediante
los Decretos del Presidente que estuvieren vigentes al amparo del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 o las que resultaren de eficacia inmediata tras
la entrada en vigor del citado Real Decreto.
Tercero. Medidas de intervención administrativa específicas.
En los municipios y en la zona de salud previstas en el presente Acuerdo serán aplicables,
con carácter temporal, las siguientes medidas de intervención administrativa:
1. Medidas relativas a velatorios y entierros.
Los velatorios podrán celebrarse, tanto en espacios públicos como privados, con un máximo de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince en espacios cerrados, sean o
no convivientes.
En la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremación tampoco podrán
participar más de veinticinco personas, además de, en su caso, el ministro de culto o
persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de
despedida del difunto.
2. Medidas relativas a lugares de culto.
En los lugares de culto el aforo será del cincuenta por ciento, por aplicación del número tres del ordinal segundo, del Decreto 13/2020, de 30 de octubre, por el que se establece la medida de limitación de la permanencia de personas en lugares de culto en
Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por
el SARS-CoV-2.
3. Medidas relativas a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles.
3.1. En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas en lugares de culto, se
atenderá a lo dispuesto en la medida anterior relativa a los lugares de culto.
3.2. En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles en todo tipo de
instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo