Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020062368)
Resolución de 4 de noviembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las localidades de Calamonte, Ribera del Fresno, Cabezuela del Valle, Jerte, Tornavacas, La Roca de la Sierra, Jaraíz de la Vera, Valverde de Leganés, Calzadilla de los Barros, Feria, Fregenal de la Sierra, Talavera la Real y en la zona de salud de Oliva de la Frontera integrada por los municipios de Oliva de la Frontera y Zahínos.
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SUPLEMENTO NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020

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sanitarias de urgencia o necesidad. A tales efectos en su artículo 3 se señala que “Con el
fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar
las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control
de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y
del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los
artículos 27 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública también
reconocen la competencia de las Autoridades Sanitarias para adoptar medidas de intervención administrativa.
En nuestra región la condición de autoridad sanitaria se atribuye en el artículo 3 de la Ley
7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al titular
de la Dirección General de Salud Pública, al titular de la Consejería con competencias en
materia de sanidad y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el
artículo 9 c) reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas especiales de intervención administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en
el ejercicio de sus competencias y, en la letra b) del ordinal primero de la disposición
adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y
urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad, se hace residir dicha
competencia en el citado órgano cuando las medidas que hubieren de adoptarse afectaren
a núcleos de población o a unidades territoriales superiores y resulten necesarias para
garantizar la protección de salud pública o evitar la propagación del virus entre la población o sector afectado.
Las medidas en materia de salud pública que se contemplan en este Acuerdo serán evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, y se adoptan de acuerdo a los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los
ámbitos sanitario y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas. Estarán limitadas temporalmente a un periodo de siete días
naturales, tiempo medio del periodo de incubación de la enfermedad, en las localidades de
Calamonte y Ribera del Fresno al suponer estas medidas una prolongación de las que se
venían aplicando en estos municipios y presentar los mismos una evolución más favorable; a
un periodo de catorce días naturales, por ser el periodo máximo de incubación de la infección
por coronavirus SARS-CoV-2, en las localidades de Cabezuela del Valle, Jerte, Tornavacas, La
Roca de la Sierra, Jaraíz de la Vera y Valverde de Leganés al suponer estas medidas una
prolongación de las que se venían aplicando en estos municipios y no presentar los mismos
una evolución tan favorable; y por un periodo de veintiocho días naturales, tiempo equivalente al máximo de dos periodos de incubación de la enfermedad, en las localidades de