Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020062368)
Resolución de 4 de noviembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las localidades de Calamonte, Ribera del Fresno, Cabezuela del Valle, Jerte, Tornavacas, La Roca de la Sierra, Jaraíz de la Vera, Valverde de Leganés, Calzadilla de los Barros, Feria, Fregenal de la Sierra, Talavera la Real y en la zona de salud de Oliva de la Frontera integrada por los municipios de Oliva de la Frontera y Zahínos.
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SUPLEMENTO NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020

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de junio, fundamentalmente, a través de los sucesivos Acuerdos de alcance generalizado
adoptados por el Consejo de Gobierno. Además de los Acuerdos generales señalados, cuando
la situación extraordinaria o urgente lo ha justificado, se han venido estableciendo otras
medidas especiales que han comportado una intervención administrativa más intensa, de
naturaleza específica o general, con el objeto de contener la transmisión de la enfermedad.
Si bien estas medidas adoptadas tanto en la Comunidad Autónoma de Extremadura como en
otros lugares de España se han demostrado eficaces para controlar la epidemia al conseguir
reducir el número de casos y contagios, ninguna de ellas ha conseguido reducir el riesgo por
completo, y los datos epidemiológicos en las últimas semanas confirman que la tasa de
contagios en nuestra región se ha ido incrementando paulatinamente.
En este contexto, con niveles muy preocupantes de los principales indicadores epidemiológicos y asistenciales en todo el país, con fecha 25 de octubre de 2020 fue publicado en Boletín
Oficial del Estado el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, contempla medidas de diversa naturaleza para
hacer frente a la expansión del virus, tales como la limitación de la libre circulación de las
personas en horario nocturno, la posibilidad de restringir la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía o la de limitar
la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados con el objeto de
reducir la movilidad social de manera significativa. Asimismo, el citado Real Decreto
prevé en su expositivo que las administraciones sanitarias competentes en salud pública,
en lo no previsto en dicha norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias
para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19,
con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de
abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad y Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como
en la normativa autonómica correspondiente. Al amparo de las normas enunciadas, bien
la Presidencia de la Junta de Extremadura, en su condición de autoridad delegada del
Gobierno de la Nación, mientras se mantenga vigente la declaración del estado de alarma y en relación con las materias contenidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, bien las autoridades sanitarias de nuestra región, al amparo de la legislación
sanitaria común, podrán implementar medidas de alcance geográfico localizado o general, para toda Extremadura.
Con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas
contempladas en el Real Decreto 936/2020, de 25 de octubre, su artículo 13 dispone que el
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del Ministro de
Sanidad, podrá adoptar cuantos Acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento
de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.