Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020062368)
Resolución de 4 de noviembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las localidades de Calamonte, Ribera del Fresno, Cabezuela del Valle, Jerte, Tornavacas, La Roca de la Sierra, Jaraíz de la Vera, Valverde de Leganés, Calzadilla de los Barros, Feria, Fregenal de la Sierra, Talavera la Real y en la zona de salud de Oliva de la Frontera integrada por los municipios de Oliva de la Frontera y Zahínos.
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SUPLEMENTO NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
23
ACUERDO DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2020 DEL CONSEJO
DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL
QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECIALES DE
INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER
ESPECÍFICO Y TEMPORAL PARA LA CONTENCIÓN DEL
BROTE EPIDÉMICO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN LAS
LOCALIDADES DE CALAMONTE, RIBERA DEL FRESNO,
CABEZUELA DEL VALLE, JERTE, TORNAVACAS, LA ROCA
DE LA SIERRA, JARAÍZ DE LA VERA, VALVERDE DE
LEGANÉS, CALZADILLA DE LOS BARROS, FERIA,
FREGENAL DE LA SIERRA, TALAVERA LA REAL Y EN LA
ZONA DE SALUD DE OLIVA DE LA FRONTERA
INTEGRADA POR LOS MUNICIPIOS DE OLIVA DE LA
FRONTERA Y ZAHÍNOS
Desde que la Organización Mundial de la Salud elevara el pasado 11 de marzo de 2020 la
situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional, la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la
adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En este sentido, el estado de alarma declarado mediante el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitió hacer frente a la situación de emergencia
sanitaria con medidas para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la
propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud.
Tras la finalización de las fases de desescalada y la expiración del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, que se produjo el 20 de junio de 2020, fue preciso
adoptar una serie de medidas para hacer frente a la pandemia. Así, con fecha 10 de junio,
con la finalidad de regular la situación denominada de “nueva normalidad”, fue publicado el
Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya entrada
en vigor se produjo a partir de las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020.
Este Real Decreto-ley acoge las medidas de prevención, contención y coordinación que van a
regir en todo el territorio nacional hasta que sea declarada la finalización de la crisis de
emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, imponiendo además al resto de Administraciones, en cuanto autoridades competentes de conformidad con la legislación ordinaria
para organizar y tutelar la salud pública, el mandato de implementar aquellas medidas que
sean necesarias para garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención en relación con los distintos sectores de actividad.
Desde entonces, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha venido adoptando diversas
medidas para dar cumplimiento al mandato previsto en dicho Real Decreto-ley 21/2020, de 9
Jueves, 5 de noviembre de 2020
23
ACUERDO DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2020 DEL CONSEJO
DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL
QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECIALES DE
INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER
ESPECÍFICO Y TEMPORAL PARA LA CONTENCIÓN DEL
BROTE EPIDÉMICO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN LAS
LOCALIDADES DE CALAMONTE, RIBERA DEL FRESNO,
CABEZUELA DEL VALLE, JERTE, TORNAVACAS, LA ROCA
DE LA SIERRA, JARAÍZ DE LA VERA, VALVERDE DE
LEGANÉS, CALZADILLA DE LOS BARROS, FERIA,
FREGENAL DE LA SIERRA, TALAVERA LA REAL Y EN LA
ZONA DE SALUD DE OLIVA DE LA FRONTERA
INTEGRADA POR LOS MUNICIPIOS DE OLIVA DE LA
FRONTERA Y ZAHÍNOS
Desde que la Organización Mundial de la Salud elevara el pasado 11 de marzo de 2020 la
situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional, la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la
adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En este sentido, el estado de alarma declarado mediante el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitió hacer frente a la situación de emergencia
sanitaria con medidas para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la
propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud.
Tras la finalización de las fases de desescalada y la expiración del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, que se produjo el 20 de junio de 2020, fue preciso
adoptar una serie de medidas para hacer frente a la pandemia. Así, con fecha 10 de junio,
con la finalidad de regular la situación denominada de “nueva normalidad”, fue publicado el
Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya entrada
en vigor se produjo a partir de las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020.
Este Real Decreto-ley acoge las medidas de prevención, contención y coordinación que van a
regir en todo el territorio nacional hasta que sea declarada la finalización de la crisis de
emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, imponiendo además al resto de Administraciones, en cuanto autoridades competentes de conformidad con la legislación ordinaria
para organizar y tutelar la salud pública, el mandato de implementar aquellas medidas que
sean necesarias para garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención en relación con los distintos sectores de actividad.
Desde entonces, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha venido adoptando diversas
medidas para dar cumplimiento al mandato previsto en dicho Real Decreto-ley 21/2020, de 9