Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020062367)
Resolución de 4 de noviembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en los municipios de Jarandilla de la Vera, Usagre, Guareña, Plasencia, Villafranca de las Barros, Villalba de los Barros, Fuenlabrada de los Montes, Miajadas, Zafra y en la zona de salud de Aldeanueva del Camino, integrada por los municipios de Abadía, Aldeanueva del Camino, Casas del Monte, Gargantilla, La Granja y Segura de Toro.
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SUPLEMENTO NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
17
3.3. En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos
de hostelería y restauración se aplicarán las limitaciones establecidas para estos
establecimientos. No obstante, se establece un límite máximo de cien personas, en el
caso de las bodas, y de treinta personas en las comuniones y bautizos.
3.4. En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia fuera de los establecimientos de hostelería y restauración se establece un límite máximo de cien personas al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y
comuniones el límite máximo será de quince personas.
4. Medidas relativas a los establecimientos y locales comerciales minoristas y centros y
parques comerciales.
4.1. En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al cuarenta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales
distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá
guardar esta misma proporción.
4.2. En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del treinta por
ciento en sus zonas comunes y del cuarenta por ciento en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en
las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración. Asimismo,
queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas
infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
5. Medidas relativas a los mercados al aire libre (mercadillos).
En los mercadillos la afluencia de público no podrá superar el treinta por ciento del aforo
del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.
6. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.
6.1. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté
permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el cuarenta por ciento del
aforo. Se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad
interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite
máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesa.
6.2. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está
permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta
Jueves, 5 de noviembre de 2020
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3.3. En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos
de hostelería y restauración se aplicarán las limitaciones establecidas para estos
establecimientos. No obstante, se establece un límite máximo de cien personas, en el
caso de las bodas, y de treinta personas en las comuniones y bautizos.
3.4. En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia fuera de los establecimientos de hostelería y restauración se establece un límite máximo de cien personas al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y
comuniones el límite máximo será de quince personas.
4. Medidas relativas a los establecimientos y locales comerciales minoristas y centros y
parques comerciales.
4.1. En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al cuarenta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales
distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá
guardar esta misma proporción.
4.2. En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del treinta por
ciento en sus zonas comunes y del cuarenta por ciento en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en
las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración. Asimismo,
queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas
infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
5. Medidas relativas a los mercados al aire libre (mercadillos).
En los mercadillos la afluencia de público no podrá superar el treinta por ciento del aforo
del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.
6. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.
6.1. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté
permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el cuarenta por ciento del
aforo. Se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad
interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite
máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesa.
6.2. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está
permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta