Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020062367)
Resolución de 4 de noviembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en los municipios de Jarandilla de la Vera, Usagre, Guareña, Plasencia, Villafranca de las Barros, Villalba de los Barros, Fuenlabrada de los Montes, Miajadas, Zafra y en la zona de salud de Aldeanueva del Camino, integrada por los municipios de Abadía, Aldeanueva del Camino, Casas del Monte, Gargantilla, La Granja y Segura de Toro.
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SUPLEMENTO NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
18
no podrá superar el cincuenta por ciento de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una
proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible, y siempre
que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la
vía pública en el que se sitúe la terraza.
En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad
interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite
máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesa.
7. Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos.
La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá
superar el treinta y cinco por ciento de su aforo.
8. Medidas relativas a las bibliotecas y los archivos.
En las bibliotecas y en los archivos de titularidad pública y privados abiertos al público la
ocupación no podrá superar un treinta y cinco por ciento del aforo.
9. Medidas relativas a los monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales.
Las visitas no podrán superar un treinta y cinco por ciento del aforo autorizado. En las
visitas guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de diez, salvo
que se tratase de grupos organizados con cita previa concertada.
10. Medidas relativas a las actividades en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y en
los espacios similares, recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados
a actos y espectáculos culturales.
10.1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar
con butacas preasignadas y no superar un treinta y cinco por ciento del aforo
autorizado.
10.2. En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los lugares cerrados no podrá superarse un treinta y cinco por ciento del aforo autorizado
ni reunirse más de cincuenta personas.
Si se trata de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando
la distancia, y no podrá superarse un treinta y cinco por ciento del aforo autorizado ni
reunirse a más de doscientas personas.
Jueves, 5 de noviembre de 2020
18
no podrá superar el cincuenta por ciento de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una
proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible, y siempre
que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la
vía pública en el que se sitúe la terraza.
En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad
interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite
máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesa.
7. Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos.
La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá
superar el treinta y cinco por ciento de su aforo.
8. Medidas relativas a las bibliotecas y los archivos.
En las bibliotecas y en los archivos de titularidad pública y privados abiertos al público la
ocupación no podrá superar un treinta y cinco por ciento del aforo.
9. Medidas relativas a los monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales.
Las visitas no podrán superar un treinta y cinco por ciento del aforo autorizado. En las
visitas guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de diez, salvo
que se tratase de grupos organizados con cita previa concertada.
10. Medidas relativas a las actividades en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y en
los espacios similares, recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados
a actos y espectáculos culturales.
10.1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar
con butacas preasignadas y no superar un treinta y cinco por ciento del aforo
autorizado.
10.2. En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los lugares cerrados no podrá superarse un treinta y cinco por ciento del aforo autorizado
ni reunirse más de cincuenta personas.
Si se trata de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando
la distancia, y no podrá superarse un treinta y cinco por ciento del aforo autorizado ni
reunirse a más de doscientas personas.