Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020062367)
Resolución de 4 de noviembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en los municipios de Jarandilla de la Vera, Usagre, Guareña, Plasencia, Villafranca de las Barros, Villalba de los Barros, Fuenlabrada de los Montes, Miajadas, Zafra y en la zona de salud de Aldeanueva del Camino, integrada por los municipios de Abadía, Aldeanueva del Camino, Casas del Monte, Gargantilla, La Granja y Segura de Toro.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
SUPLEMENTO NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020

19

11. Medidas relativas a las plazas, recintos e instalaciones donde se celebren espectáculos
taurinos.
Las butacas deberán ser preasignadas y no podrá superarse un treinta y cinco por ciento
del aforo autorizado ni, en todo caso, un máximo de doscientas personas.
12. Medidas relativas a las instalaciones deportivas.
12.1. En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se
establecerá un límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo,
sin público. En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre
el límite será del treinta y cinco por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo,
sin público.
12.2. En los centros deportivos se establecerá un límite del treinta por ciento del aforo.
13. Medidas relativas a las piscinas recreativas.
El aforo máximo permitido será del treinta por ciento de la capacidad de la instalación.
14. Medidas relativas al turismo activo.
Sólo podrán realizarse actividades por grupos de hasta diez personas.
15. Medidas relativas a la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios,
conferencias y eventos.
Su celebración estará supeditada a la valoración de la Dirección General de Salud Pública.
16. Medidas relativas a las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no
regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del
Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.
16.1. En las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y
centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real
Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, la actividad presencial no podrá superar un
treinta y cinco por ciento del aforo.
16.2. En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el treinta y cinco
por ciento del aforo.
17. Medidas relativas a otros eventos multitudinarios.
Los eventos multitudinarios no contemplados en los ordinales precedentes no podrán
realizarse salvo autorización expresa de la Dirección General de Salud Pública.