Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020062367)
Resolución de 4 de noviembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en los municipios de Jarandilla de la Vera, Usagre, Guareña, Plasencia, Villafranca de las Barros, Villalba de los Barros, Fuenlabrada de los Montes, Miajadas, Zafra y en la zona de salud de Aldeanueva del Camino, integrada por los municipios de Abadía, Aldeanueva del Camino, Casas del Monte, Gargantilla, La Granja y Segura de Toro.
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SUPLEMENTO NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
20
Cuarto. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los
términos previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley
7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen
sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, así como de
conformidad con la demás normativa que resultare aplicable.
Quinto. Efectos.
1. El presente Acuerdo, que se publicará en Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos
en los siguientes términos:
a) Desde las 00.00 horas del 6 de noviembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 19 de
noviembre de 2020 en los municipios de Jarandilla de la Vera, Usagre, Guareña y
Plasencia.
b) Desde las 00.00 horas del 6 de noviembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 3 de
diciembre de 2020 en los municipios de Miajadas, Zafra y en la zona de salud de Aldeanueva del Camino, integrada por los municipios de Abadía, Aldeanueva del Camino,
Casas del Monte, Gargantilla, La Granja y Segura de Toro.
c) Desde las 00.00 horas del 7 de noviembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 20 de
noviembre de 2020 en los municipios de Fuenlabrada de los Montes, Villafranca de los
Barros y Villalba de los Barros.
2. Los plazos previstos en el apartado primero podrán ser prolongados por el período que se
considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica en estos
municipios. Asimismo, las medidas establecidas en este Acuerdo podrán ser moduladas o
alzadas antes de su expiración si se estima pertinente de conformidad con los indicadores
tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en estas localidades.
Sexto. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo
establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular
Jueves, 5 de noviembre de 2020
20
Cuarto. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los
términos previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley
7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen
sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, así como de
conformidad con la demás normativa que resultare aplicable.
Quinto. Efectos.
1. El presente Acuerdo, que se publicará en Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos
en los siguientes términos:
a) Desde las 00.00 horas del 6 de noviembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 19 de
noviembre de 2020 en los municipios de Jarandilla de la Vera, Usagre, Guareña y
Plasencia.
b) Desde las 00.00 horas del 6 de noviembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 3 de
diciembre de 2020 en los municipios de Miajadas, Zafra y en la zona de salud de Aldeanueva del Camino, integrada por los municipios de Abadía, Aldeanueva del Camino,
Casas del Monte, Gargantilla, La Granja y Segura de Toro.
c) Desde las 00.00 horas del 7 de noviembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 20 de
noviembre de 2020 en los municipios de Fuenlabrada de los Montes, Villafranca de los
Barros y Villalba de los Barros.
2. Los plazos previstos en el apartado primero podrán ser prolongados por el período que se
considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica en estos
municipios. Asimismo, las medidas establecidas en este Acuerdo podrán ser moduladas o
alzadas antes de su expiración si se estima pertinente de conformidad con los indicadores
tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en estas localidades.
Sexto. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo
establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular