Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020062367)
Resolución de 4 de noviembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en los municipios de Jarandilla de la Vera, Usagre, Guareña, Plasencia, Villafranca de las Barros, Villalba de los Barros, Fuenlabrada de los Montes, Miajadas, Zafra y en la zona de salud de Aldeanueva del Camino, integrada por los municipios de Abadía, Aldeanueva del Camino, Casas del Monte, Gargantilla, La Granja y Segura de Toro.
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SUPLEMENTO NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020

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2. Asimismo, serán aplicables en las poblaciones afectadas las medidas adoptadas mediante
los Decretos del Presidente que estuvieren vigentes al amparo del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 o las que resultaren de eficacia inmediata tras
la entrada en vigor del citado Real Decreto.

Tercero. Medidas de intervención administrativa específicas.
En los municipios y en la zona de salud previstos en el ordinal primero serán aplicables, con
carácter temporal, las siguientes medidas de intervención administrativa:
1. Medidas relativas a velatorios y entierros.
Los velatorios podrán celebrarse, tanto en espacios públicos como privados, con un
máximo de diez personas en espacios al aire libre o en espacios cerrados, sean o no
convivientes.
En la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremación tampoco podrán
participar más de quince personas, además de, en su caso, el ministro de culto o persona
asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida
del difunto.
2. Medidas relativas a lugares de culto.
En los lugares de culto el aforo será del veinticinco por ciento, por aplicación del
número dos, del ordinal segundo, del Decreto 13/2020, de 30 de octubre, por el que
se establece la medida de limitación de la permanencia de personas en lugares de
culto en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por
el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2.
3. Medidas relativas a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles.
3.1. En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas en lugares de culto, se
atenderá a lo dispuesto en la medida anterior relativa a los lugares de culto.
3.2. En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles en todo tipo de
instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el veinticinco por ciento del
aforo y, en todo caso, el límite máximo será de cien personas en espacios al aire libre
y de cincuenta en espacios cerrados.
No obstante, en los bautizos y comuniones el límite máximo de personas será de
treinta personas en los espacios al aire libre y de quince en los espacios cerrados.