Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020062367)
Resolución de 4 de noviembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en los municipios de Jarandilla de la Vera, Usagre, Guareña, Plasencia, Villafranca de las Barros, Villalba de los Barros, Fuenlabrada de los Montes, Miajadas, Zafra y en la zona de salud de Aldeanueva del Camino, integrada por los municipios de Abadía, Aldeanueva del Camino, Casas del Monte, Gargantilla, La Granja y Segura de Toro.
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SUPLEMENTO NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
15
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los informes epidemiológicos de 3 de
noviembre de 2020 emitidos desde la Dirección General de Salud Pública, a propuesta del
Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las
competencias que ostenta, este Consejo de Gobierno adopta, reunido en sesión de 4 de
noviembre de 2020, el presente
ACUERDO:
Primero. Objeto y ámbito territorial de aplicación.
El objeto de este Acuerdo es establecer las medidas especiales de intervención administrativa
de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia
COVID-19 que serán aplicables a todas las personas que se encuentren o circulen por los
términos municipales de Guareña, Plasencia, Jarandilla de la Vera, Usagre, Villafranca de las
Barros, Villalba de los Barros, Fuenlabrada de los Montes, Miajadas, Zafra y por la zona de
salud de Aldeanueva del Camino, integrada por los municipios de Abadía, Aldeanueva del
Camino, Casas del Monte, Gargantilla, La Granja y Segura de Toro, así como a los titulares
de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al
público en estos ámbitos territoriales.
Segundo. Régimen jurídico aplicable.
1. En los municipios y en la zona de salud previstas en el ordinal primero, durante la vigencia
del presente acuerdo serán de aplicación las medidas especiales de intervención administrativa específicas previstas en el mismo. Asimismo, serán aplicables en todo lo no
contemplado en este acuerdo y en cuanto no resulten incompatibles con las medidas que
en él se establecen, el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en
materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del
Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificado por el Acuerdo de 16 de
octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, así como todos
aquellos acuerdos, resoluciones o normas que se adoptaren con posterioridad y que resultaren de aplicación.
Las medidas y recomendaciones recogidas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 que
sean incompatibles con las previstas en este acuerdo se entenderán suspendidas temporalmente mientras este se encuentre vigente y serán nuevamente aplicables una vez que
el mismo deje de producir efectos.
Jueves, 5 de noviembre de 2020
15
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los informes epidemiológicos de 3 de
noviembre de 2020 emitidos desde la Dirección General de Salud Pública, a propuesta del
Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las
competencias que ostenta, este Consejo de Gobierno adopta, reunido en sesión de 4 de
noviembre de 2020, el presente
ACUERDO:
Primero. Objeto y ámbito territorial de aplicación.
El objeto de este Acuerdo es establecer las medidas especiales de intervención administrativa
de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia
COVID-19 que serán aplicables a todas las personas que se encuentren o circulen por los
términos municipales de Guareña, Plasencia, Jarandilla de la Vera, Usagre, Villafranca de las
Barros, Villalba de los Barros, Fuenlabrada de los Montes, Miajadas, Zafra y por la zona de
salud de Aldeanueva del Camino, integrada por los municipios de Abadía, Aldeanueva del
Camino, Casas del Monte, Gargantilla, La Granja y Segura de Toro, así como a los titulares
de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al
público en estos ámbitos territoriales.
Segundo. Régimen jurídico aplicable.
1. En los municipios y en la zona de salud previstas en el ordinal primero, durante la vigencia
del presente acuerdo serán de aplicación las medidas especiales de intervención administrativa específicas previstas en el mismo. Asimismo, serán aplicables en todo lo no
contemplado en este acuerdo y en cuanto no resulten incompatibles con las medidas que
en él se establecen, el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en
materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del
Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificado por el Acuerdo de 16 de
octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, así como todos
aquellos acuerdos, resoluciones o normas que se adoptaren con posterioridad y que resultaren de aplicación.
Las medidas y recomendaciones recogidas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 que
sean incompatibles con las previstas en este acuerdo se entenderán suspendidas temporalmente mientras este se encuentre vigente y serán nuevamente aplicables una vez que
el mismo deje de producir efectos.