Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020062367)
Resolución de 4 de noviembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en los municipios de Jarandilla de la Vera, Usagre, Guareña, Plasencia, Villafranca de las Barros, Villalba de los Barros, Fuenlabrada de los Montes, Miajadas, Zafra y en la zona de salud de Aldeanueva del Camino, integrada por los municipios de Abadía, Aldeanueva del Camino, Casas del Monte, Gargantilla, La Granja y Segura de Toro.
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SUPLEMENTO NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020

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Desde entonces, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha venido adoptando diversas
medidas para dar cumplimiento al mandato previsto en dicho Real Decreto-ley 21/2020,
de 9 de junio, fundamentalmente, a través de los sucesivos Acuerdos de alcance generalizado adoptados por el Consejo de Gobierno. Además de los Acuerdos generales señalados, cuando la situación extraordinaria o urgente lo ha justificado, se han venido estableciendo otras medidas especiales que han comportado una intervención administrativa
más intensa, de naturaleza específica o general, con el objeto de contener la transmisión
de la enfermedad.
Si bien estas medidas adoptadas tanto en la Comunidad Autónoma de Extremadura como en
otros lugares de España se han demostrado eficaces para controlar la epidemia al conseguir
reducir el número de casos y contagios, ninguna de ellas ha conseguido reducir el riesgo por
completo, y los datos epidemiológicos en las últimas semanas confirman que la tasa de
contagios en nuestra región se ha ido incrementando paulatinamente.
En este contexto, con niveles muy preocupantes de los principales indicadores epidemiológicos y asistenciales en todo el país, con fecha 25 de octubre de 2020 ha sido publicado
en Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2.
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, contempla medidas de diversa naturaleza para
hacer frente a la expansión del virus, tales como la limitación de la libre circulación de las
personas en horario nocturno, la posibilidad de restringir la entrada y salida de los territorios
de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía o la de limitar la
permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados con el objeto de reducir
la movilidad social de manera significativa. Asimismo, el citado Real Decreto prevé en su
expositivo que las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en dicha norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la
situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales
en Materia de Salud Pública, Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y Ley
33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica
correspondiente. Al amparo de las normas enunciadas, bien la Presidencia de la Junta de
Extremadura, en su condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación, mientras se
mantenga vigente la declaración del estado de alarma y en relación con las materias contenidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, bien las autoridades sanitarias de nuestra región, al amparo de la legislación sanitaria común, podrán implementar medidas de
alcance geográfico localizado o general, para toda Extremadura.
Con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas
contempladas en el Real Decreto 936/2020, de 25 de octubre, su artículo 13 dispone que el