Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020062367)
Resolución de 4 de noviembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en los municipios de Jarandilla de la Vera, Usagre, Guareña, Plasencia, Villafranca de las Barros, Villalba de los Barros, Fuenlabrada de los Montes, Miajadas, Zafra y en la zona de salud de Aldeanueva del Camino, integrada por los municipios de Abadía, Aldeanueva del Camino, Casas del Monte, Gargantilla, La Granja y Segura de Toro.
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SUPLEMENTO NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
10
ACUERDO DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2020 DEL CONSEJO
DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL
QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECIALES DE
INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER
ESPECÍFICO Y TEMPORAL PARA LA CONTENCIÓN DEL
BROTE EPIDÉMICO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN LOS
MUNICIPIOS DE JARANDILLA DE LA VERA, USAGRE,
GUAREÑA, PLASENCIA, VILLAFRANCA DE LAS BARROS,
VILLALBA DE LOS BARROS, FUENLABRADA DE LOS
MONTES, MIAJADAS, ZAFRA Y EN LA ZONA DE SALUD
DE ALDEANUEVA DEL CAMINO, INTEGRADA POR LOS
MUNICIPIOS DE ABADÍA, ALDEANUEVA DEL CAMINO,
CASAS DEL MONTE, GARGANTILLA, LA GRANJA Y
SEGURA DE TORO
Desde que la Organización Mundial de la Salud elevara el pasado 11 de marzo de 2020 la
situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional, la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional,
requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En este sentido, el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitió hacer frente a la
situación de emergencia sanitaria con medidas para proteger la salud y la seguridad de
los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional
de Salud.
Tras la finalización de las fases de desescalada y la expiración del estado de alarma
declarado mediante el Real Decreto 463/2020, que se produjo el 20 de junio de 2020, fue
preciso adoptar una serie de medidas para hacer frente a la pandemia. Así, con fecha 10
de junio, con la finalidad de regular la situación denominada de “nueva normalidad”, fue
publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, cuya entrada en vigor se produjo a partir de las 00.00 horas del día 21 de
junio de 2020.
Este Real Decreto-ley acoge las medidas de prevención, contención y coordinación que van a
regir en todo el territorio nacional hasta que sea declarada la finalización de la crisis de
emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, imponiendo además al resto de Administraciones, en cuanto autoridades competentes de conformidad con la legislación ordinaria
para organizar y tutelar la salud pública, el mandato de implementar aquellas medidas que
sean necesarias para garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención en relación con los distintos sectores de actividad.
Jueves, 5 de noviembre de 2020
10
ACUERDO DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2020 DEL CONSEJO
DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL
QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECIALES DE
INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER
ESPECÍFICO Y TEMPORAL PARA LA CONTENCIÓN DEL
BROTE EPIDÉMICO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN LOS
MUNICIPIOS DE JARANDILLA DE LA VERA, USAGRE,
GUAREÑA, PLASENCIA, VILLAFRANCA DE LAS BARROS,
VILLALBA DE LOS BARROS, FUENLABRADA DE LOS
MONTES, MIAJADAS, ZAFRA Y EN LA ZONA DE SALUD
DE ALDEANUEVA DEL CAMINO, INTEGRADA POR LOS
MUNICIPIOS DE ABADÍA, ALDEANUEVA DEL CAMINO,
CASAS DEL MONTE, GARGANTILLA, LA GRANJA Y
SEGURA DE TORO
Desde que la Organización Mundial de la Salud elevara el pasado 11 de marzo de 2020 la
situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional, la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional,
requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En este sentido, el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitió hacer frente a la
situación de emergencia sanitaria con medidas para proteger la salud y la seguridad de
los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional
de Salud.
Tras la finalización de las fases de desescalada y la expiración del estado de alarma
declarado mediante el Real Decreto 463/2020, que se produjo el 20 de junio de 2020, fue
preciso adoptar una serie de medidas para hacer frente a la pandemia. Así, con fecha 10
de junio, con la finalidad de regular la situación denominada de “nueva normalidad”, fue
publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, cuya entrada en vigor se produjo a partir de las 00.00 horas del día 21 de
junio de 2020.
Este Real Decreto-ley acoge las medidas de prevención, contención y coordinación que van a
regir en todo el territorio nacional hasta que sea declarada la finalización de la crisis de
emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, imponiendo además al resto de Administraciones, en cuanto autoridades competentes de conformidad con la legislación ordinaria
para organizar y tutelar la salud pública, el mandato de implementar aquellas medidas que
sean necesarias para garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención en relación con los distintos sectores de actividad.