Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Universidad De Extremadura. Pruebas Selectivas.- (2020062308)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Gerencia, por la que se anuncia la convocatoria de pruebas selectivas, por promoción interna, en el puesto del personal laboral de Administración y Servicios, mediante el sistema de concurso-oposición.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39986
6.7. Dentro de la fase de oposición, el órgano de selección resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como se deba actuar en los casos no
previstos.
6.8. El órgano de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes,
limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Extremadura, y será objeto de publicidad.
Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, se podrá
designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la
dirección del órgano de selección.
6.9. El órgano de selección adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las demás personas
participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que
lo soliciten, en la forma prevista en la base 4.4 c), las adaptaciones posibles en tiempo
y medios para su realización.
6.10. El Presidente del órgano de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante
el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas
aspirantes.
6.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, todos los órganos de selección
tendrán su sede en el Rectorado de la Universidad de Extremadura, Servicio de Recursos Humanos (Plaza de los Caldereros núm. 2, 10011 Cáceres, teléfono 927 257013).
En esta sede, al menos, una persona, componente o no del órgano de selección, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas selectivas.
6.12. El órgano de selección tendrá la categoría primera de las recogidas en la normativa
reguladora de indemnizaciones por razón de servicio.
6.13. En ningún caso el órgano de selección podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes que el de puestos de
trabajo convocados. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho.
Al objeto de asegurar la cobertura de los puestos de trabajo convocados, cuando se
produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su contratación, el órgano que convoca podrá requerir del órgano de selección relación
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39986
6.7. Dentro de la fase de oposición, el órgano de selección resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como se deba actuar en los casos no
previstos.
6.8. El órgano de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes,
limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Extremadura, y será objeto de publicidad.
Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, se podrá
designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la
dirección del órgano de selección.
6.9. El órgano de selección adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las demás personas
participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que
lo soliciten, en la forma prevista en la base 4.4 c), las adaptaciones posibles en tiempo
y medios para su realización.
6.10. El Presidente del órgano de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante
el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas
aspirantes.
6.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, todos los órganos de selección
tendrán su sede en el Rectorado de la Universidad de Extremadura, Servicio de Recursos Humanos (Plaza de los Caldereros núm. 2, 10011 Cáceres, teléfono 927 257013).
En esta sede, al menos, una persona, componente o no del órgano de selección, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas selectivas.
6.12. El órgano de selección tendrá la categoría primera de las recogidas en la normativa
reguladora de indemnizaciones por razón de servicio.
6.13. En ningún caso el órgano de selección podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes que el de puestos de
trabajo convocados. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho.
Al objeto de asegurar la cobertura de los puestos de trabajo convocados, cuando se
produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su contratación, el órgano que convoca podrá requerir del órgano de selección relación