Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Universidad De Extremadura. Pruebas Selectivas.- (2020062308)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Gerencia, por la que se anuncia la convocatoria de pruebas selectivas, por promoción interna, en el puesto del personal laboral de Administración y Servicios, mediante el sistema de concurso-oposición.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39985
Contra la citada resolución, podrá interponerse el recurso administrativo correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Sexta. Órgano de selección.
6.1. El órgano de selección del presente proceso selectivo será el que figura como anexo V
en la presente convocatoria.
6.2. El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Convenio
Colectivo y demás disposiciones vigentes.
En el funcionamiento interno se actuará conforme al Manual de Instrucciones para los
Tribunales de Selección del Personal de Administración y Servicios.
6.3. Las personas que componen el órgano de selección deberán abstenerse de intervenir,
comunicándolo al Rector de la Universidad de Extremadura, cuando concurra en ellas
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de la correspondiente convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del
órgano de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en la citada Ley 40/2015, así como de los asesores especialistas y del personal auxiliar que el órgano de selección incorpore a su trabajo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas que componen el
órgano de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca
publicará, en el Diario Oficial de Extremadura, resolución por la que se nombren a las
nuevas personas del órgano de selección que hayan de sustituir a las que hayan perdido
su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.3.
6.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el órgano de selección con la asistencia, al menos, de la mitad de sus componentes, siendo necesaria la asistencia obligada
del Presidente y el Secretario.
El órgano de selección acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
6.6. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el órgano de selección, para
actuar válidamente, requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39985
Contra la citada resolución, podrá interponerse el recurso administrativo correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Sexta. Órgano de selección.
6.1. El órgano de selección del presente proceso selectivo será el que figura como anexo V
en la presente convocatoria.
6.2. El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Convenio
Colectivo y demás disposiciones vigentes.
En el funcionamiento interno se actuará conforme al Manual de Instrucciones para los
Tribunales de Selección del Personal de Administración y Servicios.
6.3. Las personas que componen el órgano de selección deberán abstenerse de intervenir,
comunicándolo al Rector de la Universidad de Extremadura, cuando concurra en ellas
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de la correspondiente convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del
órgano de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en la citada Ley 40/2015, así como de los asesores especialistas y del personal auxiliar que el órgano de selección incorpore a su trabajo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas que componen el
órgano de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca
publicará, en el Diario Oficial de Extremadura, resolución por la que se nombren a las
nuevas personas del órgano de selección que hayan de sustituir a las que hayan perdido
su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.3.
6.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el órgano de selección con la asistencia, al menos, de la mitad de sus componentes, siendo necesaria la asistencia obligada
del Presidente y el Secretario.
El órgano de selección acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
6.6. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el órgano de selección, para
actuar válidamente, requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.