Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Universidad De Extremadura. Pruebas Selectivas.- (2020062308)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Gerencia, por la que se anuncia la convocatoria de pruebas selectivas, por promoción interna, en el puesto del personal laboral de Administración y Servicios, mediante el sistema de concurso-oposición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39984
d) En el recuadro destinado a “datos a consignar según la convocatoria”, las personas
aspirantes indicarán, en su caso, el grado de discapacidad que les habilite para acudir
al proceso a la plaza específicamente reservada para este personal. De no especificarse o acreditarse este requisito, la solicitud de participación se entiende realizada
al general de las plazas convocadas.
4.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición de la persona interesada.
4.6. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo
no se admitirá ninguna petición de esa naturaleza.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de Extremadura dictará, por delegación del Rector, resolución en el plazo máximo de dos meses,
por la que se declarará aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y
excluidas a las pruebas selectivas. Esta resolución será publicada en el Diario Oficial de
Extremadura junto con la relación de las personas aspirantes excluidas con indicación
de la causa de exclusión.
5.2. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de personas admitidas y
excluidas. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de
personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de posibilitar
su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de excluidas, sino, además,
que sus nombres figuran en la pertinente relación de personas admitidas.
5.3. En el término de quince días desde que termine el plazo de subsanación de errores, la
Gerencia publicará en el Diario Oficial de Extremadura, la resolución por la que se eleve
a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas. En la misma se determinará el
lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, orden de actuación de las
personas aspirantes.
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39984
d) En el recuadro destinado a “datos a consignar según la convocatoria”, las personas
aspirantes indicarán, en su caso, el grado de discapacidad que les habilite para acudir
al proceso a la plaza específicamente reservada para este personal. De no especificarse o acreditarse este requisito, la solicitud de participación se entiende realizada
al general de las plazas convocadas.
4.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición de la persona interesada.
4.6. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo
no se admitirá ninguna petición de esa naturaleza.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de Extremadura dictará, por delegación del Rector, resolución en el plazo máximo de dos meses,
por la que se declarará aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y
excluidas a las pruebas selectivas. Esta resolución será publicada en el Diario Oficial de
Extremadura junto con la relación de las personas aspirantes excluidas con indicación
de la causa de exclusión.
5.2. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de personas admitidas y
excluidas. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de
personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de posibilitar
su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de excluidas, sino, además,
que sus nombres figuran en la pertinente relación de personas admitidas.
5.3. En el término de quince días desde que termine el plazo de subsanación de errores, la
Gerencia publicará en el Diario Oficial de Extremadura, la resolución por la que se eleve
a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas. En la misma se determinará el
lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, orden de actuación de las
personas aspirantes.