Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020062193)
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura para la elaboración de un Plan Estratégico del Cooperativismo Agroalimentario Extremeño 2020-2025.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020

40019

Corresponde a esta Comisión el seguimiento del Convenio la evaluación del cumplimiento de
las obligaciones asumidas en las Cláusulas, así como la resolución de cualquier problema que
pudiera surgir de la interpretación del mismo.
Esta Comisión deberá quedar constituida en el plazo máximo de un mes contado desde el día
siguiente a la firma del Convenio.
Su funcionamiento, en lo no previsto por el presente Convenio, se acoge a lo dispuesto sobre
órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo Segundo, Sección Tercera de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o discrepancia que
pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio de manera amistosa
mediante su sometimiento a la Comisión de Seguimiento. En caso de que no pudiera ser
resuelto como antecede, el presente Convenio se someterá a la jurisdicción contenciosoadministrativa.

Séptima. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 15 de
noviembre de 2020, salvo que las partes, en cualquier momento antes de la finalización de
este plazo, acuerden unánimemente su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49
apartado h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, la autorización de dicha prórroga estará condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente para el ejercicio correspondiente.

Octava. Modificación y extinción.
Mediante adenda y de mutuo acuerdo, se podrán modificar las condiciones estipuladas en el
Convenio, con el fin de actualizar el contenido y alcance de las actuaciones descritas en
aquel a nuevos requerimientos que se generen para cualquiera de las partes como consecuencia de modificaciones normativas o de obligaciones asumidas con terceros, así como las
aportaciones de las partes.
No obstante, el Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución siguientes:
— El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
— El acuerdo unánime de los firmantes, previa denuncia del mismo con un mes de antelación
a la finalización de la vigencia del Convenio por cualquiera de las partes.