Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020062193)
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura para la elaboración de un Plan Estratégico del Cooperativismo Agroalimentario Extremeño 2020-2025.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
40020
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
En este caso, previa notificación a la Comisión de Seguimiento, se procederá por parte de
ésta a efectuar la liquidación del Convenio, con la determinación de las actuaciones finalizadas y en curso, procurándose finalizar éstas últimas en la medida de lo posible.
— En cuanto a la posible indemnización por incumplimiento de las obligaciones asumidas
mediante este Convenio, las partes acuerdan exigir únicamente los daños y/o perjuicios
que resulten plenamente indubitados y por la cuantía que figure acreditada, correspondiendo su determinación y aceptación a la Comisión de seguimiento.
— Cualquiera de las recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Propiedad de los resultados.
Ambas partes, Cooperativas Agro-Alimentarias Extremadura y la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio asumirán la titularidad de los resultados obtenidos
exclusivamente para los fines expresados en el presente Convenio; debiendo solicitar autorización de la otra parte para su uso para otros fines.
Décima. Protección de datos.
Las partes realizarán un uso confidencial de la información que reciban en ejecución del
presente Convenio, y exclusivamente para los fines descritos en el mismo.
En el caso de los datos recabados para la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, los mismos podrán ser cedidos a otros organismos u órganos de la Administración Pública, sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea
una norma de Derecho de la Unión Europea, una Ley o Convenio, que determine las cesiones
que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque debiendo
informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo
14.5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (RGPD).
La cesión de los datos recabados por Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura a terceros
exigirá consentimiento expreso y por escrito de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio.
Jueves, 5 de noviembre de 2020
40020
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
En este caso, previa notificación a la Comisión de Seguimiento, se procederá por parte de
ésta a efectuar la liquidación del Convenio, con la determinación de las actuaciones finalizadas y en curso, procurándose finalizar éstas últimas en la medida de lo posible.
— En cuanto a la posible indemnización por incumplimiento de las obligaciones asumidas
mediante este Convenio, las partes acuerdan exigir únicamente los daños y/o perjuicios
que resulten plenamente indubitados y por la cuantía que figure acreditada, correspondiendo su determinación y aceptación a la Comisión de seguimiento.
— Cualquiera de las recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Propiedad de los resultados.
Ambas partes, Cooperativas Agro-Alimentarias Extremadura y la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio asumirán la titularidad de los resultados obtenidos
exclusivamente para los fines expresados en el presente Convenio; debiendo solicitar autorización de la otra parte para su uso para otros fines.
Décima. Protección de datos.
Las partes realizarán un uso confidencial de la información que reciban en ejecución del
presente Convenio, y exclusivamente para los fines descritos en el mismo.
En el caso de los datos recabados para la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, los mismos podrán ser cedidos a otros organismos u órganos de la Administración Pública, sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea
una norma de Derecho de la Unión Europea, una Ley o Convenio, que determine las cesiones
que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque debiendo
informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo
14.5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (RGPD).
La cesión de los datos recabados por Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura a terceros
exigirá consentimiento expreso y por escrito de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio.