Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020062193)
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura para la elaboración de un Plan Estratégico del Cooperativismo Agroalimentario Extremeño 2020-2025.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
40018
ras deberán cumplir los requisitos a que se refieren los artículos 6 y siguientes del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre.
Los gastos y los documentos acreditativos de los mismos deberán haberse generado durante
el periodo de vigencia del Convenio y, exclusivamente, por los siguientes conceptos:
1. Gastos de personal. Para la justificación de los gastos de personal se aportarán:
a) Recibos de nóminas de cada uno de los/as trabajadores/as imputados al Convenio.
b) Documentos TC1 y TC2, acreditativos del ingreso de cuotas a la Seguridad Social.
c) Modelo 111, acreditativo de las retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F.
2. Gastos de oficina (conexión a internet, telefonía y otros).
3. Gastos por los traslados necesarios desde la oficina para la toma de datos en campo y en
las empresas (alquiler sin opción de compra de vehículo o gastos de viaje conforme a las
cuantías fijadas en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón
de servicio).
En ningún caso, la aportación financiera a la que se refiere esta Cláusula podrá ser superior a
los costes reales y debidamente acreditados que se deriven de la ejecución del Convenio
para Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura.
Para la justificación del pago se adjuntará el recibo de la transferencia bancaria, copia del
cheque nominativo u otro comprobante de pago de valor probatorio equivalente, así como el
extracto bancario que justifique el cargo, mediante documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas en el momento de la presentación de la documentación, con el
compromiso de aportar los documentos originales si les fueran requeridos, una vez iniciada
la revisión de la documentación justificativa. No se admitirán los pagos en metálico.
Una vez comprobada la documentación justificativa presentada por Cooperativas Agroalimentarias Extremadura se expedirá el correspondiente certificado por el Jefe del Servicio
de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General de Cooperativas y Economía
Social, relativo al cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio y se
procederá al pago de las cantidades justificadas, con el máximo de la cuantía señalada en la
Cláusula Tercera.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta paritaria de Seguimiento del Convenio, formada por dos
representantes de la Consejería y dos representantes de Cooperativas Agro-alimentarias
Extremadura.
Jueves, 5 de noviembre de 2020
40018
ras deberán cumplir los requisitos a que se refieren los artículos 6 y siguientes del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre.
Los gastos y los documentos acreditativos de los mismos deberán haberse generado durante
el periodo de vigencia del Convenio y, exclusivamente, por los siguientes conceptos:
1. Gastos de personal. Para la justificación de los gastos de personal se aportarán:
a) Recibos de nóminas de cada uno de los/as trabajadores/as imputados al Convenio.
b) Documentos TC1 y TC2, acreditativos del ingreso de cuotas a la Seguridad Social.
c) Modelo 111, acreditativo de las retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F.
2. Gastos de oficina (conexión a internet, telefonía y otros).
3. Gastos por los traslados necesarios desde la oficina para la toma de datos en campo y en
las empresas (alquiler sin opción de compra de vehículo o gastos de viaje conforme a las
cuantías fijadas en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón
de servicio).
En ningún caso, la aportación financiera a la que se refiere esta Cláusula podrá ser superior a
los costes reales y debidamente acreditados que se deriven de la ejecución del Convenio
para Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura.
Para la justificación del pago se adjuntará el recibo de la transferencia bancaria, copia del
cheque nominativo u otro comprobante de pago de valor probatorio equivalente, así como el
extracto bancario que justifique el cargo, mediante documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas en el momento de la presentación de la documentación, con el
compromiso de aportar los documentos originales si les fueran requeridos, una vez iniciada
la revisión de la documentación justificativa. No se admitirán los pagos en metálico.
Una vez comprobada la documentación justificativa presentada por Cooperativas Agroalimentarias Extremadura se expedirá el correspondiente certificado por el Jefe del Servicio
de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General de Cooperativas y Economía
Social, relativo al cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio y se
procederá al pago de las cantidades justificadas, con el máximo de la cuantía señalada en la
Cláusula Tercera.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta paritaria de Seguimiento del Convenio, formada por dos
representantes de la Consejería y dos representantes de Cooperativas Agro-alimentarias
Extremadura.